Concepto 588841 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Orden judicial
Un docente haya sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso es causal para el retiro del servicio. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 1952 de 20192 hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción penal constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo.
*20236000588841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000588841
Fecha: 21/12/2023 07:44:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. RETIRO DEL SERVICIO. Docente condenado a pena privativa de la libertad. RAD. 20232061095392 del 11 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta si se debe desvincular del servicio y cuál es el procedimiento, a docente condenado a pena privativa de la libertad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto Ley 1278 de 20021, expresa:
“ARTÍCULO 63. Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos:
a) Por renuncia regularmente aceptada;
b) Por obtención de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez;
c) Por muerte del educador;
d) Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño;
e) Por incapacidad continua superior a 6 meses;
f) Por inhabilidad sobreviniente;
g) Por supresión del cargo con derecho a indemnización;
h) Por pérdida de la capacidad laboral docente, de acuerdo con las normas que regulan la seguridad social;
i) Por edad de retiro forzoso;
j) Por destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria;
k) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
l) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 190 de 1995, normas que la modifiquen o deroguen.
m) Por orden o decisión judicial;
n) Por no superar satisfactoriamente el periodo de prueba;
o) Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso;
p) Por las demás causales que determinen la Constitución, las leyes y los reglamentos.”
De acuerdo a lo anterior, que un docente haya sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso es causal para el retiro del servicio. Adicionalmente, de acuerdo al artículo 42 de la Ley 1952 de 20192 hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción penal constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua Revisó: Maia Valeria Borja G.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
2Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.