Concepto 577471 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Causales
Para el retiro del empleado de carrera, el acto mediante el cual se produce debe ser motivado y por las causales consagradas en la Constitución Política y la ley,es decir, no procederá el retiro del servicio por una causal distinta a las consagradas en la Constitución y la ley.
*20236000577471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000577471
Fecha: 15/12/2023 05:18:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. retiro del servicio de empleado de carrera administrativa Radicado N° 20232061052052 del 28 de noviembre del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:
De manera amable solicito asesoría sobre una duda que me surge, un cargo de carrera administrativa que se asignó por meritocracia después de haberse ganado un curso adelanta por la Comisión Nacional del Servicio Civil podría ser declarado insubsistente por los directos de la entidad.
El artículo 41 de la Ley 909 de 2004, regula las causales de retiro del servicio en los siguientes términos:
“Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa;
c) INEXEQUIBLE.
d) Por renuncia regularmente aceptada;
e) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-501 de 2005, en el entendido de que no se pueda dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
f) Por invalidez absoluta;
g) Por edad de retiro forzoso;
h) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario;
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1189 de 2005, en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio.
j) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen;
k) Por orden o decisión judicial;
l) Por supresión del empleo;
m) Por muerte;
n) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
Parágrafo 1º. INEXEQUIBLE.
Parágrafo 2º. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado.”
De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, por ser la competencia reglada para el retiro del empleado de carrera, el acto mediante el cual se produce debe ser motivado y por las causales consagradas en la Constitución Política y la ley, por consiguiente, en el caso materia de consulta, la nueva gerencia no podrá retirarla del servicio por una causal distinta a las consagradas en la Constitución y la ley.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4