Concepto 057351 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
CONTROL INTERNO
- Subtema: Solicitud información sobre informe semestral del sistema de control interno.
El Informe Ejecutivo Anual anteriormente reglamentado a través del artículo 2.2.21.2.5 del Decreto 1083 de 2015, fue modificado, por lo que desde la expedición del Decreto 1499 de 2017 su evaluación se hace a través del aplicativo FURAG, sistema de información donde se estará recolectando la información sobre el avance del Sistema de Control Interno en todas las entidades por tratarse de una dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Ahora bien, aun cuando el informe ejecutivo anual es el que se homologa a través del reporte FURAG realizado anualmente, y el Informe de Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno son dos reportes que se deben realizar por aparte, resulta viable comprender que son reportes análogos en el sentido de que están enfocados a medir el nivel de avance en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI en articulación con el MIPG en las entidades objeto de aplicación de la Ley 87 de 1993, por lo que internamente se pueden llevar a cabo análisis de articulación de estos reportes a fin de garantizar la coherencia en las respuestas
*20245000057351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000057351
Fecha: 01/02/2024 09:22:41 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Solicitud información sobre informe semestral del sistema de control interno. Radicado No. 20242060086212 del 30 de enero de 2024.
De acuerdo con la comunicación de la referencia, en la cual “nos formula una serie de inquietudes relacionadas con el Informe de Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno”, a continuación, brindamos respuesta en los siguientes términos:
En primera instancia se debe señalar que el artículo 156 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, frente al informe objeto de su consulta define lo siguiente:
“ARTÍCULO 156. Reportes del responsable de control interno. El artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por los artículos 9 de la Ley 1474 de 2011 y 231 del Decreto 019 de 2012, quedará así:
ARTÍCULO 14. Reportes del responsable de control interno. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del
sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
En aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referencia el presente artículo deberán publicarse en medios de fácil acceso a la ciudadanía.
Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con la norma citada se ha modificado la periodicidad y fechas de publicación del anterior Informe Pormenorizado de Control Interno, ahora denominado, Informe de Evaluación Independiente Del Estado Del Sistema De Control Interno, el cual deberá publicarse cada 6 meses en el sitio Web de la entidad como parte de un proceso de armonización y articulación entre las herramientas del sistema de gestión y el sistema de control interno facilitando las labores propias de las oficinas de control interno, teniendo en cuenta sus capacidades de operación en el marco una gestión pública efectiva que permita simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos.
En este marco general, desde Función Pública con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto en mención, se expide la circular externa 100-006 del 19 de diciembre de 2019, donde se precisan las fechas de publicación del informe semestral de evaluación independiente del estado del sistema de control interno que debe hacer el jefe de control interno o quien haga sus veces, de la siguiente manera:
Fechas de corte |
Fechas de Publicación
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1 de enero a 30 junio de cada vigencia |
30 de julio de cada vigencia
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1 de julio a 31 de diciembre de cada vigencia |
31 de enero de la siguiente vigencia |
- Enlace virtual en el cual se encuentra el formato oficial para el reporte semestral del Sistema de Control Interno, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 156 del Decreto 2106 de 2019.
Aclarado lo anterior, es importante tener en cuenta que el formato para la elaboración del informe ha sido diseñado por parte de este Departamento Administrativo, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/-/formato-informe semestral-sistema-de-control-interno , allí encontrará dos formatos, uno diseñado para que sea aplicado por entidades pequeñas y otro que debe ser aplicado por entidades con mayor desarrollo y robustez organizacional como es el caso del Fondo Nacional del Ahorro, y adicionalmente encontrará un instructivo en el cual se explica detalladamente la forma de diligenciar dicho formato.
- Indicar si sobre este informe existen lineamientos recientes que deban ser tenidos en cuenta por las oficinas de Control Interno.
Cabe señalar que este formato de informe semestral establece un esquema para que en primera instancia se establezca si las dimensiones y políticas que hacen parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que se relacionan con la implementación de la estructura de control que requiere el MECI, se encuentran implementadas bajo los requerimientos que les son propios, permitiendo establecer si están PRESENTES, es decir si están correctamente ejecutadas o diseñadas, para luego entrar a evaluar si están FUNCIONANDO, es decir si son efectivas para evitar la materialización de riesgos, para lo cual se tienen dos fuentes de verificación así:
- Análisis y evaluación de los temas que corresponden a las políticas implementadas, en términos de contar con información de contraste, que permita definir su efectividad para evitar materializaciones de riesgos y por ende la efectividad de los controles asociados a cada tema. Este análisis se plantea desde una serie de requerimientos asociados a cada componente del MECI, en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, por ser la instancia encargada de evaluar el Sistema de Control Interno.
- Seguimiento y evaluación independiente aplicada por la Oficina de Control Interno u otros proveedores externos o internos de aseguramiento de alta confianza frente al tema evaluado. En caso de no haber tenido auditorías específicas en cada requerimiento, mediará el criterio profesional del Jefe de Control Interno acorde con su conocimiento del tema y la forma como la entidad ha avanzado en el mismo.
Con el fin de poder analizar los lineamientos principales de cada componente del MECI y sus respectivos requerimientos es necesario revisar en primera instancia a qué se refiere el lineamiento, a qué dimensión y políticas de gestión y desempeño se asocian, de manera tal que pueda concebirse un correcto análisis no solo frente a su implementación básica, sino en relación a su efectividad para la gestión de riesgos y para la mejora en la prestación de servicios a los usuarios que es el fin último del modelo en su integralidad.
Así las cosas, los lineamientos son las especificaciones fundamentales asociadas a cada uno de los componentes del MECI que permitirán establecer la efectividad del Sistema de Control Interno, los numerales son algunos aspectos claves a evaluar de cada lineamiento que se determinaron a través del análisis de las políticas que conforman MIPG, los atributos de calidad especificados para cada dimensión de MIPG y las directrices establecidas en el esquema de las líneas de defensa, por lo que los requerimientos o preguntas base incluidas en el Formato, responden a los requerimientos normativos que a cada política de gestión y desempeño corresponden, lo que es claro es que cada entidad de acuerdo con su complejidad, tamaño y capacidad, puede definir los mecanismos a través de los cuales dan cuenta de su cumplimiento.
Respecto a su inquietud puntual se debe señalar que desde la puesta en marcha del formato actual no se han emitido lineamientos adicionales respecto a la presentación del reporte semestral del estado del Sistema de Control Interno.
- Informar si este reporte tiene alguna articulación con el componente de control interno establecido en el formato de evaluación del FURAG
Para dar respuesta a su inquietud es importante hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, se debe señalar que con ocasión de la expedición del Decreto 1499 de 2017, se crea un nuevo Sistema de Gestión y se articula con el Sistema de Control Interno, para su medición y evaluación correspondiente, dicho decreto definió lo siguiente:
“Artículo 2.2.22.3.10 Medición de la Gestión y Desempeño Institucional. La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión -FURAG. La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública. sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.
El Departamento Administrativo de la Función Pública. en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional. establecerá la metodología. la periodicidad y demás condiciones necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de medición que se diseñen. La primera medición de FURAG está orientada a determinar la Línea Base como punto de partida para que cada entidad avance en la implementación y desarrollo del MIPG.
El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagnóstico, que permitirá valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG Y emprender las acciones de mejora a que haya lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.
Parágrafo. Las entidades que se creen con posterioridad a la expedición del presente Decreto deberán implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el plazo para su primera medición a través del FURAG se efectuará dentro de las dos vigencias siguientes a Ia puesta en marcha de la entidad.” (Subrayado fuera de texto).
En cuanto a la evaluación del MECI es importante señalar lo siguiente:
“Artículo 2.2.23.3 Medición del Modelo Estándar de Control Interno. Los representantes legales y jefes de organismos de las entidades a las que les aplica la Ley 87 de 1993 medirán el estado de avance del Modelo Estándar de Control Interno. Los jefes de control interno o quienes hagan sus veces realizarán la medición de la efectividad de dicho Modelo. La Función Pública establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para tal medición y recogerá la información a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión -FURAG.
Los resultados de esta medición servirán de base para el informe que sobre el avance del Control Interno en el Estado presentará el Presidente de la República al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura.” (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, el Informe Ejecutivo Anual anteriormente reglamentado a través del artículo 2.2.21.2.5 del Decreto 1083 de 2015, fue modificado, por lo que desde la expedición del Decreto 1499 de 2017 su evaluación se hace a través del aplicativo FURAG, sistema de información donde se estará recolectando la información sobre el avance del Sistema de Control Interno en todas las entidades por tratarse de una dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Ahora bien, aun cuando el informe ejecutivo anual es el que se homologa a través del reporte FURAG realizado anualmente, y el Informe de Evaluación Independiente del Estado del Sistema de Control Interno son dos reportes que se deben realizar por aparte, resulta viable comprender que son reportes análogos en el sentido de que están enfocados a medir el nivel de avance en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI en articulación con el MIPG en las entidades objeto de aplicación de la Ley 87 de 1993, por lo que internamente se pueden llevar a cabo análisis de articulación de estos reportes a fin de garantizar la coherencia en las respuestas.
Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva/ . En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión laboral.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Elaboró: Isabel Cristina Ramos Quintero
Revisó: Leonardo Molina Henao
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