Concepto 026421 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026421 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de enero de 2024

Medio de Publicación:

CONTROL INTERNO
- Subtema: Solicitud de implementación del MIPG en entidades territoriales

Es importante destacar que las gobernaciones deben ejercer sus competencias de organización, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto a los municipios de su jurisdicción en la implementación de MIPG. Esto significa que los gobernadores tienen la responsabilidad de direccionar y apoyar a los alcaldes en la implementación del MIPG en sus respectivos municipios, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la mejora continua en la gestión pública. En resumen, el liderazgo en la implementación del MIPG en entidades territoriales es fundamental para mejorar la gestión pública a nivel local y regional. Los gobernadores y alcaldes tienen la responsabilidad de instruir este proceso a través de los Comités Territoriales de Gestión y Desempeño, y de estar al tanto de la implementación del modelo en todos los sectores de gobierno.

*20245000026421*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20245000026421

Fecha: 17/01/2024 02:35:11 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Respuesta sobre solicitud de implementación del MIPG en entidades territoriales. Radicado N° 20242060036402 del 15 de enero de 2024

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos solicita se les informe sobre “(...) Quién debe liderar la implementación del Modelo de Planeación y Gestión - MIPG en entidades territoriales (...)” de esta forma procedo a dar respuesta a su requerimiento en los siguientes términos:

Al respecto, en primer lugar, conviene señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece:

ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. (Subrayado fuera del texto).

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.

En este sentido, MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete dimensiones que, a su vez, agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos que deben ser puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada. Estas dimensiones recogen los aspectos más importantes de las prácticas y procesos que adelantan las entidades públicas para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos deseados, esto es, una gestión y un desempeño institucional que generen valor público.

Dado el objeto de su consulta, es importante señalar en relación con las políticas de gestión y desempeño que el mismo Decreto 1499 de 2017 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:

  1. Planeación Institucional

  1. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

  1. Talento humano

  1. Integridad

  1. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

  1. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

  1. Servicio al ciudadano

  1. Participación ciudadana en la gestión pública

  1. Racionalización de trámites

  1. Gestión documental

  1. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea

  1. Seguridad Digital

  1. Defensa jurídica

  1. Gestión del conocimiento y la innovación

  1. Control interno

  1. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

  1. Mejora Normativa

(Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2)

  1. Gestión de la Información Estadística

(Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del Decreto 454 de 2020)

  1. Compras y Contratación Pública

(Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del Decreto 742 de 2021)

PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el gobierno nacional ha formulado políticas de gestión y desempeño que orientan el que hacer administrativo al interior de las entidades, por lo cual es responsabilidad de cada entidad realizar su implementación de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la misma formulando lineamientos que complementen los establecidos por el gobierno nacional. En este caso, cada una de estas políticas cuenta con entidades líderes (ver tabla 1) que definen lineamientos y directrices para su aplicación evaluando su ejercicio y fomento en todas las entidades, por lo que es indispensable consultar la normatividad que le corresponda para cada una, así como emplear los instrumentos y herramientas establecidas en cada caso, a fin de identificar las dependencias internas que se encargarán de su implementación, teniendo en cuenta que por el enfoque sistémico del modelo existirán temas que son de responsabilidad compartida entre varias áreas, o bien directamente deben ser dirigidas desde lo más alto en la entidad (Alta Dirección).

Así entonces, dado el objeto de su solicitud a continuación le relaciono el listado de las políticas que son lideradas desde este Departamento Administrativo, así como los datos de contacto de los profesionales designados por cada Dirección Técnica. En este caso, sugerimos entrar en contacto con cada profesional para que inicialmente se genere un espacio con el fin de precisar las necesidades de su entidad en torno a las políticas de gestión y desempeño de su interés, y así, resolver adecuadamente las solicitudes correspondientes.

Política

Asesor

Correo Electrónico

Correo Institucional

Gestión

Estratégica

del Talento

Humano

Maria José Martínez

mmartinez@funcionpublica.gov.co

eva@funcionpublica.gov. co

Integridad

Jady Milena Muñoz

jmunoz@funcionpublica.gov.co

Servicio al Ciudadano

Maryuri

Castaño

mcastano@funcionpublica.gov.co

Participación

Ciudadana en la

Gestión

Pública

Elsa

Yanuba

Quiñones

equinones@funcionpublica.gov.co

Gestión del Conocimiento

Sebastian

Alberto

Betancourt

Cruz

sbetancourt@funcionpublica.gov.co

Generalidades MIPG - Control

Interno

Diego

Alejandro

Machuk

dmachuca@funcionpublica.gov.co

Racionalizació n de Trámites

William

Puentes

wpuentes@funcionpublica.gov.co

Política

Asesor

Correo Electrónico

Correo Institucional

Transparencia , Acceso

a la Información y

Leidy

Cáceres

leidycaceres@presidencia.gov.co

contacto@presidencia.go v.co

Así las cosas, es importante precisar que desde esta Dirección Técnica se responden inquietudes, se presta asesoría y capacitación a entidades públicas en todo lo referente a las políticas de gestión y desempeño relacionadas anterior mente en consonancia con las generalidades e implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como enfoque integral que abarca todos los aspectos de la gestión pública, incluyendo la planeación, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y el control ejercido por las entidades en todos los niveles administrativos.

Es relevante enfatizar que la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en entidades territoriales es un proceso clave para mejorar la gestión pública a nivel local y regional. En este sentido, el liderazgo en la implementación del modelo recae en los gobernadores y alcaldes, quienes tienen la responsabilidad de impulsar y coordinar este proceso en sus respectivas jurisdicciones.

Los Comités Territoriales de Gestión y Desempeño, liderados por los gobernadores y alcaldes, son los encargados de coordinar la implementación del MIPG en las entidades que forman parte del ente territorial. Estos comités tienen la tarea de orientar la implementación y evaluación del MIPG en cada entidad u organismo público, y de asegurar una ejecución coherente y articulada del modelo en todos los niveles de gobierno.

Además, es importante destacar que las gobernaciones deben ejercer sus competencias de organización, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto a los municipios de su jurisdicción en la implementación de MIPG. Esto significa que los gobernadores tienen la responsabilidad de direccionar y apoyar a los alcaldes en la implementación del MIPG en sus respectivos municipios, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la mejora continua en la gestión pública.

En resumen, el liderazgo en la implementación del MIPG en entidades territoriales es fundamental para mejorar la gestión pública a nivel local y regional. Los gobernadores y alcaldes tienen la responsabilidad de instruir este proceso a través de los Comités Territoriales de Gestión y Desempeño, y de estar al tanto de la implementación del modelo en todos los sectores de gobierno.

Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva/ . En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión laboral.

Cordialmente,

HENRY HUMBERTO VILLAMARIN SERRANO

Director de Gestión y Desempeño Institucional

Proyectó: Diego Alejandro Machuc Arias

Revisó: Leonardo Molina Henao

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