Concepto 018331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2024

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Día de la Familia

Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para el efecto, podrán convenir un horario flexible sobre el cumplimiento de su horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares.

*20246000018331* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000018331 

Fecha: 15/01/2024 12:19:43 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF JORNADA LABORAL. DÍA DE LA FAMILIA. RAD. 20239001063392  del 30 de noviembre del 2023. 

En atención a su comunicación mediante la cual consulta, “requiero información sobre el  día de la familia, cuantos días por año tiene derecho un funcionario por el día de la familia  si es 1 por cada 6 meses o es 1 por año y como se pueden tomar” me permito  manifestarle lo siguiente: 

En desarrollo del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como  núcleo fundamental de la sociedad, la Ley 1857 de 20171, determina lo siguiente: 

«ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así: 

Artículo . Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como  núcleo fundamental de la sociedad. 

En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes,  herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad  democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la  activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.» 

A su vez, el artículo se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a  fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así: 

“(...) Artículo . Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así: 

Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del  trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de  su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su  grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como  también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. 

El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de  trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo. 

Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus  empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno  gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no  logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus  familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (...)” 

De acuerdo con lo previsto en la norma, los empleadores podrán adecuar los horarios  laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para  el efecto, podrán convenir un horario flexible sobre el cumplimiento de su horario y las  condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares. 

De igual forma, contempla la norma que las entidades públicas y privadas deberán  gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia  en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de  compensación familiar con la que cuentan los empleados.  

En el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los  trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de  descanso, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo. 

Es importante tener presente que, en relación con la jornada laboral en el sector público el  Decreto Ley 1042 de 19782 determina: 

“(...) Artículo 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a  que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los  empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple  vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un  límite de 66 horas. 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo  y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo  compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (...)” 

De acuerdo a la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir  los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada  entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada  de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el  día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día  es incrementado a los demás. 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral  de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual  establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando  se respete la jornada de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de  1978. 

En relación con el deber de dar cumplimiento a la jornada laboral, la Ley 1952 de 20193 contempla lo siguiente: 

“(...) Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 

(...) 

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales...”

Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: 

(...

  1. Ausentarse del cumplimiento de la función, cargo o servicio sin justificación... (...)”

De acuerdo con lo previsto en la norma disciplinaría, es deber de todo servidor público el  cumplir con la jornada de trabajo, y dedicarla al desempeño de las funciones del empleo;  de igual manera, se tiene como prohibición, el ausentarse del cumplimiento de las  funciones del cargo o del servicio sin justificación alguna. 

Con fundamento en lo expuesto, se considera procedente efectuar las siguientes  conclusiones: 

  1. El Legislador contempló la posibilidad para que los empleadores tanto del sector  privado como público gestionen una jornada semestral en la que sus empleados puedan  compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado  ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. 

Determina la norma que, en el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá  permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar  los días de descanso, y, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho  tiempo. 

  1. En ese sentido, en referencia a la expresión «sin perjuicio de acordar el horario laboral  complementario» contenida en el parágrafo del artículo de la Ley 1857 de 2017 cuando  no es posible realizar la jornada determinada por la entidad, la norma permite que el empleado disfrute con su familia, siempre y cuando compense el tiempo que dure dicha  jornada. 
  1. De acuerdo con el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, la jornada laboral que  deben cumplir los empleados públicos es de 44 horas semanales, la cual será distribuida  en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca. 
  2. De acuerdo con lo previsto en el Código General Disciplinario, es deber de todo  servidor público el cumplir con la jornada de trabajo, y dedicarla al desempeño de las  funciones propias del empleo; de igual manera, se tiene como prohibición, el ausentarse  del cumplimiento de las funciones del cargo o del servicio sin justificación alguna. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de Protección de la  Familia y se dictan otras disposiciones

2“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se  fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.

3“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la  ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.”