Concepto 158891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 158891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

*20245000158891* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20245000158891 

Fecha: 14/03/2024 05:21:18 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: Obligatoriedad en la implementación del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión. Radicado No. 20249000212292 del 06 de marzo de 2024 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaración en relación a  si “¿Un establecimiento público descentralizado del orden municipal/distrital tiene la  obligación de adoptar e implementar el modelo integrado de planeación y gestión en su  totalidad; incluidas todas sus dimensiones? En caso de que no sea necesario adoptar el  modelo en su totalidad, ¿Es posible realizar una adopción parcial del modelo y sus  dimensiones?” A continuación, procedo a dar respuesta a su requerimiento en los  siguientes términos:  

Sobre el particular, como en su comunicación no nos proporciona detalles sobre el tipo de  entidad objeto de consulta, será necesario que hagan el análisis internamente a fin de  establecer si se debe implementar el MIPG en su totalidad, así como las políticas de  gestión y desempeño que aplicarían en su caso particular. 

Ahora bien, en relación con la metodología o el paso a paso para implementar el MIPG en  cualquier entidad, de las cobijadas por el campo de aplicación del Decreto 1499 de 20171,  el Departamento Administrativo de la Función Pública puso a disposición de las personas  interesadas, el manual operativo del MIPG, junto con sus anexos, el cual podrá consultar  en el micrositio https://www.funcionpublica.gov.co/web/mipg. 

Así mismo, la instancia encargada de su implementación en las entidades públicas es el  Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de acuerdo con lo previsto en el mismo  mismo Decreto 1499 de 2017: 

ARTÍCULO 2.2.22.3.8 COMITÉS INSTITUCIONALES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. En cada una de  las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la  implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los  demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. 

En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o  subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los  subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e  integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de  cada entidad. 

En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité  Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por  servidores públicos del nivel directivo o asesor. 

Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones: 

  1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias  adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG 
  2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al  mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los  organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. 
  3. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de  la gestión. 
  4. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de  seguridad digital y de la información. 
  5. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. (...) (Subrayado fuera del texto) 

Teniendo en cuenta estas generalidades, a continuación, indicaremos el marco normativo  aplicable y ampliaremos aspectos que le facilitarán comprender el alcance del MIPG en  las entidades públicas: 

En primer lugar, el Decreto 1499 de 2017 señala lo siguiente: 

Artículo 2.2.22.1.1 Sistema de gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley  1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el  conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es  dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la  satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la  legalidad y la integridad. (Subrayado fuera del texto)

 

Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El  Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al  Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los  mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de  resultados de las entidades. 

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del  Modelo Estándar de Control Interno – MECI. (Subrayado fuera del texto) 

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y  el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se  articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno  MECI. 

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual faculta a todas las entidades del Estado la planificación, gestión,  evaluación, control y mejoramiento de su desempeño, bajo criterios de calidad,  cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos. 

En segundo lugar, en referencia al campo de aplicación del MIPG, el mismo Decreto 1499  de 2017 define: 

Artículo 2.2.22.3.4 Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se  adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del  Poder Público. 

En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en  aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.  

Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el  artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los  organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno  prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño  institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las  normas que las regulan. (Subrayado fuera de texto) 

De acuerdo con esta disposición, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión aplica a  todas las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva tanto del orden nacional como  territorial. 

En tercer lugar, para determinar la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público  en los órdenes nacional y territorial, la Dirección Jurídica, mediante concepto con  Radicado No. 20136000156271 de fecha: 15/10/2013, señaló lo siguiente: 

“(...) Respecto de las entidades descentralizadas, es importante considerar que la Ley 489 de 1998, por la  cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se  expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y se estableció la estructura y organización de  la administración pública, dispone: 

ARTICULO 38. LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama  Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y  entidades:

1. Del Sector Central: 

a) La Presidencia de la República;  

b) La Vicepresidencia de la República;  

c) Los Consejos Superiores de la administración;  

d) Los ministerios y departamentos administrativos;  

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.  

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a) Los establecimientos públicos;  

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;  

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;  

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;  

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice  la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.  

(Subrayado y negrilla fuera de texto) 

PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado  posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las  empresas industriales y comerciales del Estado.  

(...) 

ARTÍCULO 68º.- ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden  nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las  sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades  administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas  oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo  objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la  realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están  sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.  

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la  presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. 

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la  Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. 

PARÁGRAFO 1º.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución  Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de  las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley  a las autoridades del orden territorial.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

(...)”. 

Considerando lo anterior, son entidades descentralizadas y por tanto se encuentran  obligadas a implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG en su  totalidad, los establecimientos públicos, las ESE, las Empresas de Servicios Públicos  oficiales (100% capital público), los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades  públicas y las sociedades de economía mixta con capital del Estado igual o superior al  90% y las demás entidades con personería jurídica que se creen, organicen o autoricen,  hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial. 

Por último, en relación con las políticas de gestión y desempeño, el Decreto 1499 de 2017  dispone lo siguiente:  

ARTÍCULO 2.2.22.2.1. Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo  Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la  Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y  comprenderán, entre otras, las siguientes: 

  1. Planeación Institucional  
  2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
  3. Talento humano
  4. Integridad
  5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
  6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
  7. Servicio al ciudadano
  8. Participación ciudadana en la gestión pública
  9. Racionalización de trámites
  10. Gestión documental
  11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
  12. Seguridad Digital
  13. Defensa jurídica
  14. Gestión del conocimiento y la innovación
  15. Control interno
  16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
  17. Mejora Normativa

(Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2) 

  1. Gestión de la Información Estadística

(Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del Decreto 454 de 2020) 

  1. Compras y Contratación Pública

(Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del Decreto 742 de 2021) 

PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las  regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y  estrategias. (Subrayado fuera de texto) 

De esta manera, las políticas de gestión y desempeño institucional se deben implementar  de acuerdo con las normas que las regulan, lo que implica que algunas de ellas,  dependiendo de los campos de aplicación que le son propios, no son determinadas a todas las entidades que hacen parte del campo de aplicación del artículo 2.2.22.3.4 del  Decreto 1499 de 2017. 

Conclusiones 

El campo de aplicación del MIPG cobija a todas las entidades de la rama ejecutiva del  orden nacional y territorial, tanto del sector central como del descentralizado, y en  este último caso el Modelo Integrado de Planeación y Gestión se debe implementar  en su totalidad para aquellas cuya participación estatal sea del 90% o más de su  capital social. 

Para establecer cuáles políticas de gestión y desempeño institucional aplican en cada  entidad, se debe revisar internamente su naturaleza jurídica, misión, visión, objetivos  institucionales y estructura administrativa, dado que, todos estos factores son  determinantes para identificar el campo de aplicación de cada una de estas políticas. 

El Departamento Administrativo de la Función Pública puso a disposición de las  entidades y de la ciudadanía en general, el micrositio del MIPG, en donde podrá  consultar el manual operativo, la metodología para hacer la medición del desempeño,  los resultados de la medición a partir del reporte que hacen las entidades en el  FURAG y el histórico de los resultados, cuyo uso principalmente es el análisis y  desarrollo de las diferentes políticas de gestión y desempeño, aunque también  constituye una fuente de información importante para docentes e investigadores. 

Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría  (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva/. En dicho  entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen  normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con  la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito  de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de  gran valía para su gestión laboral. 

El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de  lo Contencioso Administrativo. 

HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO 

Director de Gestión y Desempeño Institucional 

Jennifer Gutiérrez / Leonardo Molina 

11302.8.2

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo  relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.