Concepto 018091 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2024
Medio de Publicación:
ACCIONES CONSTITUCIONALES
- Subtema: Derecho de Petición
El artículo 19 de la ley 1437 de 2011, indica que las peticiones reiterativas que ya estén resueltas, otorga la facultad para remitirlo las respuestas anteriores en tanto se trata del mismo tema.
*20246000018091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000018091
Fecha: 14/01/2024 02:04:07 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ACCIONES CONSTITUCIONALES. DERECHOS DE PETICIÓN, PETICIONES REITERATIVAS – RADICADO: 20232061069852 del 1 de diciembre de 2023.
En atención a las reiteradas consultas interpuestas por usted, la Ley 1437 de 2011 establece:
“ARTÍCULO 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”.
Por lo anterior, se evidencia entonces que las peticiones reiterativas que ya estén resueltas la norma anteriormente expuesta nos otorga la facultad para remitirlo a las respuestas anteriores en tanto se trata del mismo tema
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.