Concepto 017201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017201 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Provision.

Una vez se presente la vacancia definitiva de un cargo de carrera, mientras se surte el proceso de selección para proveerlo, la administración podrá proveerla transitoriamente a través de la figura del encargo, el cual debe recaer en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

Una vez se presente la vacancia definitiva de un cargo de carrera, mientras se surte el proceso de selección para proveerlo, la administración podrá proveerla transitoriamente a través de la figura del encargo, el cual debe recaer en los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico.

*20246000017201* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000017201 

Fecha: 12/01/2024 03:43:41 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: PROVISION DE VANCANTE DEFINITIVA EMPLEO DE CARRERA Subtemas: Encargo – Nombramiento provisional 

Radicado: 20232061068032 de fecha 01 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre: 

“... cuál sería el procedimiento para nombrar a una Persona natural en un cargo de carrera  administrativa, la cual se encuentra vacante, a raíz de que el funcionario que ostentaba  dicho derecho de carrera, presentó renuncia a su cargo como Auxiliar de Enfermera.” 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.  

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones:  

En lo que hace referencia al encargo, el Decreto 1083 de 20152 señala: 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en  empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento  ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el  desempeño del cargo. 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o  en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de  mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones  que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera  definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del  nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el  Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de  carrera. 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los  procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en  empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del  encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de  carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño  del cargo. 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante  nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con  empleados de carrera. 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre  nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El  carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el  cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el  presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador. 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales,  se efectuarán por el tiempo que dure la misma». 

 

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 909 de 20043, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 20194 establece: 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos  de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados  en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y  habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último  año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el  encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del  nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén  aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las  condiciones y requisitos previstos en la ley. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo  inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva,  podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre  nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,  prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en  forma definitiva. 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean  otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o  nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informara la  existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio  que esta indique

El Decreto 1083 de 2015 establece sobre el tema del encargo, lo siguiente: 

ARTÍCULO 2.2.5.9.7 Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un  empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta  temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.  (Decreto 1950 de 1973, art. 34)

ARTÍCULO 2.2.5.9.8 Término del encargo en un empleo de  carrera. Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los  empleos de carrera de manera definitiva, éstos podrán ser provistos mediante encargo a  empleados de carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. El  término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses. 

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió el criterio unificado: “Provisión de  Empleos Públicos Mediante Encargo y Comisión para Desempeñar Empleos de Libre  Nombramiento y Remoción o de Período” en el cual, respecto de la pregunta, ¿Cómo se proveen  los empleos de carrera en vacancia definitiva? Establece: 

De conformidad con lo normado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 648 de 2017, los  empleos de carrera vacantes de forma definitiva, deben proveerse en el siguiente orden: 

  1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo  reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial; 
  2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de  desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez  impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil; 

iii. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que  hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o  equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente Decreto y de acuerdo  con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y; 

  1. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el  primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria  para la respectiva entidad. 

Si las vacancias definitivas no pueden suplirse a través de los anteriores mecanismos  extraordinarios y ordinarios de provisión, la Corte Constitucional ha manifestado que la  administración puede proveerlas transitoriamente a través de la figura del encargo o  excepcionalmente y de forma residual mediante nombramiento provisional, mientras  se surte el proceso de selección. 

De lo anterior, puede evidenciarse que el encargo es una figura de carácter transitorio que  puede ser utilizada como situación administrativa o como una forma de provisión de  empleos cuando se genera una vacancia temporal, por el término que esta dure; o una  vacancia definitiva, hasta que se provea el cargo por la persona que ocupe el primer lugar  en la lista de elegibles resultante de un proceso de selección. 

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta  Dirección Jurídica le informa que, una vez se presente la vacancia definitiva de un cargo de carrera, mientras se surte el proceso de selección para proveerlo, la administración  podrá proveerla transitoriamente a través de la figura del encargo, el cual debe recaer en  los empleados de carrera que: i) acrediten los requisitos para su ejercicio; ii) posean las  aptitudes y habilidades para su desempeño; iii) no hayan sido sancionados  disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño se  sobresaliente; de igual forma, además de la verificación de estos requisitos, el encargo  deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad y en el mismo nivel jerárquico. 

 

Excepcionalmente y de forma residual mediante nombramiento provisional, mientras se  surte el proceso de selección. Finalmente, se debe tener en cuenta que, previo a proveer  vacantes definitivas bien se mediante encargo, o por nombramiento provisional, se  deberá, informar de la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 

4 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones.