Concepto 006981 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Ex - Servidor Público
Un ex empleado no podrá prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que está vinculado.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000006981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000006981
Fecha: 05/01/2024 03:24:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDAD EX SERVIDOR PUBLICO. Libre
nombramiento y remoción. RAD.: 20239001071432 de 02 de diciembre de 2023.
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...1. Durante los años 2013 a 2017 siendo profesional en derecho ejercí en calidad de servidora pública en varias direcciones territoriales de la UAEGRTD Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras en los municipios de Sincelejo y Neiva respectivamente.
- Durante tal período ejercí labores de representación de la entidad en su trámite administrativo suscribiendo actos de carácter general y particular de trámite y de fondo para dar respuesta a solicitudes de usuarios, aclaro no ejerciendo labores de apoderada de particulares usuarios del servicio de la entidad pública. 2. Me desvinculé formalmente de la entidad mencionada en el mes de enero de 2017. 3. En el mes de noviembre de 2023 recibo la solicitud de unos terceros intervinientes en un proceso de restitución de tierras que se encuentra radicado en un despacho judicial de Sincelejo quienes desean les represente como apoderada judicial.
- Observo que dentro de los sustentos que la entidad UAEGRTD anexa a la demanda se encuentra un acto administrativo general por mí expedido en el 2014 en el que se determinaron y analizaron los supuestos para decidir la intervención de la entidad pública en una zona geográfica de un municipio en el que se encuentra ubicado el predio cuyos titulares son los hoy intervinientes que acuden a mí para solicitar representación judicial.
Consulta: Como ex servidora pública me cobija alguna prohibición temporal o indefinida en casos como estos que me impidan ejercer mi profesión como abogada para la defensa de intereses privados de terceros cuya finalidad en la probanza de buena fé exenta de culpa en la adquisición de bienes inmuebles en procesos iniciados por la entidad a la que preste mis servicios....” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a las prohibiciones para los ex servidores públicos, la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario, lo siguiente:
ARTÍCULO 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses:
- Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
De acuerdo con el texto legal citado, un ex empleado no podrá prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que está vinculado. Esta prohibición presenta dos posibilidades:
- Cuando se trata de asuntos concretos de los cuales el servidor conoce o conoció en ejercicio de sus funciones (aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados). En este caso, la prohibición de asistir, asesora o representar es indefinida.
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios.
Como ex servidora pública me cobija alguna prohibición temporal o indefinida en casos como estos que me impidan ejercer mi profesión como abogada para la defensa de intereses privados de terceros cuya finalidad en la probanza de buena fé exenta de culpa en la adquisición de bienes inmuebles en procesos iniciados por la entidad a la que preste mis servicios
Respuesta: Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerció un empleo público se encuentra inhabilitado para prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto de la entidad en la cual presto sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo al que haya estado vinculado.
Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones, luego los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
Por lo tanto, de conformidad con los hechos precisados por usted, una Ex servidora publica que trabajo como directora territorial sucre de la Unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas que se desvinculó formalmente de la entidad mencionada en el mes de enero de 2017, presenta inhabilidad hasta el final del mes de enero de 2018 para prestar a título personal, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.
Ahora bien, conforme al segundo inciso del numeral 4 del Art. 56 de la ley 1952, se considera que, de conformidad con los hechos expuestos, el acto administrativo general por usted expedido en el 2014 en el que se determinaron y analizaron los supuestos para decidir la intervención de la entidad pública en una zona geográfica de un municipio en el que se encuentra ubicado el predio cuyos titulares son los hoy intervinientes, se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, presentaría inhabilidad indefinida en el tiempo, para prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con los actos de carácter particular y concreto que fueron objeto de su decisión durante el ejercicio de sus funciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4