Concepto 006301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 006301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

El cónyuge o compañero (a) permanente o las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo, se encuentran impedidos para contratar con la misma entidad.

*20246000006301* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000006301 

Fecha: 05/01/2024 10:19:56 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes de Miembros de la  junta Directiva Empresas Sociales del Estado RAD.: 20232061103992 del 12 de  diciembre de 2023.  

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta referente a las  inhabilidades de los parientes miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social de  estado,” me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 del 20161, a este Departamento  Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas  de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento  humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares,  la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la  participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,  propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa. 

Ahora bien, las incompatibilidades consisten en “una prohibición dirigida al titular de una  función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o  ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las  correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede  verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de  intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la  independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre  del Estado2” 

 

La Ley 80 de 19933, determina en su artículo 8: 

“ARTÍCULO 8.-De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: 

(...) 

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,  segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor,  ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el  control interno o fiscal de la entidad contratante. 

c) El cónyuge, compañero o compañera  permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la  junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. 

(...) 

De acuerdo con lo establecido, el cónyuge o compañero (a) permanente o las personas  que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo  de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo, se encuentran  impedidos para contratar con la misma entidad. 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o  el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas,  ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son  taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su  interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para  hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste  no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales  que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. 

De acuerdo con lo señalado y puntualmente frente a su interrogante, el cónyuge o  compañero (a) permanente o las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el  segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros  de la junta o consejo directivo, se encuentran impedidos para contratar con la misma  entidad. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me  permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa  

Revisó: Maia Borja Guerrero 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DEPÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública” 

2Sentencia C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz.

3“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”