Concepto 006301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
El cónyuge o compañero (a) permanente o las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo, se encuentran impedidos para contratar con la misma entidad.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000006301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000006301
Fecha: 05/01/2024 10:19:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes de Miembros de la junta Directiva Empresas Sociales del Estado RAD.: 20232061103992 del 12 de diciembre de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta referente a las inhabilidades de los parientes miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social de estado,” me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 del 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Ahora bien, las incompatibilidades consisten en “una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado2”
La Ley 80 de 19933, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.-De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(...)
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
(...)
De acuerdo con lo establecido, el cónyuge o compañero (a) permanente o las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo, se encuentran impedidos para contratar con la misma entidad.
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
De acuerdo con lo señalado y puntualmente frente a su interrogante, el cónyuge o compañero (a) permanente o las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la junta o consejo directivo, se encuentran impedidos para contratar con la misma entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Daniel Herrera Figueroa
Revisó: Maia Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DEPÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2Sentencia C-181 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz.
3“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”