Concepto 006101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 006101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Positivo

La regla general es que este tiene efectos negativos, puesto que el silencio será positivo solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, por tanto, en los demás casos será negativo

SILENCIO ADMINISTRATIVO

*20246000006101* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000006101 

Fecha: 05/01/2024 09:06:11 a.m. 

Bogotá D.C 

 

REF: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. RAD: 20239001091482 del 10 de diciembre de 2023. 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la  siguiente consulta “Es para solicitar información referente al silencio administrativo positivo. Es caso de que opere este y la administración está obligada a generar el acto o  licencia solicitada debido a que operó este Silencio Administrativo Positivo pero dicho acto  es contrario a las normas urbanísticas y PBOT, hay algún recurso o excepción para que la  administración no aplique ese silencio administrativo” me permito manifestar lo siguiente: 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

El silencio administrativo es un fenómeno que la ley contempla con la finalidad de  proteger el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política,  para los casos en los que la Administración no se pronuncie frente a peticiones o recursos  interpuestos por los administrados, generando un acto ficto o presunto que según el caso  niega o acepta lo solicitado. 

En cuanto a los efectos del silencio administrativo, tenemos que de conformidad con lo  dispuesto en Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo  en sus artículos 83 y 84, la regla general es que este tiene efectos negativos, puesto que  el silencio será positivo solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones  legales especiales, por tanto, en los demás casos será negativo. 

De igual forma lo ha considerado el H. Consejo de Estado en Sentencia del 25 de abril de  2018, radicado 73001233300020140021901, Consejera ponente Stella Jeannette  Carvajal: 

“(...) tratándose del positivo, el Consejo de Estado explicó que el acto presunto hace que el  administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera  favorable, y a su vez la Administración pierde competencia para decidir. 

Así las cosas, para que se configure este fenómeno se deben cumplir tres requisitos: 

*i*. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la  petición; 

*ii*. Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de  silencio positivo y 

*iii*. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del  plazo legal. Por último, es bueno precisar que dentro del plazo legal no solo se debe emitir la  decisión, sino también su respectiva notificación en debida forma”. 

Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure el silencio administrativo positivo se  deben cumplir los tres requisitos señalados y a falta de uno de estos se aplicará la regla  general, la cual es el silencio administrativo negativo. 

Entre las normas legales que establecen, de manera expresa, el silencio administrativo  positivo, se encuentran entre otras, el artículo 25 de la Ley 57 de 19852 que hace relación  al acceso a documentos públicos; el artículo 25 de la Ley 80 de 19933 que tiene que ver  con las solicitudes formuladas en el curso de la ejecución de un contrato estatal y el  artículo 123 del Decreto 2150 de 19954 relacionado con las peticiones que formulen los  usuarios en la ejecución del contrato de servicios públicos, etc. 

De acuerdo con lo anterior, de manera excepcional, el Código Contencioso Administrativo  presume que, en casos taxativos, el silencio de la administración equivale a una decisión  positiva, respecto de peticiones a ella formuladas. En el presente caso la decisión de no  dar respuesta a situaciones administrativas de los empleados por parte de la  administración no se encuentra prevista dentro de las normas especiales que consagran  el silencio administrativo positivo. 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa  

Revisó: Maia Borja Guerreo 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

2“Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.” 

3Por La Cual Se Expide El Estatuto General De Contratación De La Administración Pública 

4“Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”