Concepto 005891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005891 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacancia Temporal

No resultará viable declarar la vacancia temporal para ejercer un empleo en un sistema especial o específico de carrera administrativa, como lo es el del magisterio.

*20246000005891* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000005891 

Fecha: 05/01/2024 07:37:37 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia temporal. Periodo de  prueba docente. Radicado 20239001047352 de fecha 27 de noviembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el tiempo  máximo para solicitar vacancia temporal de un empleo en régimen ordinario, cuando  aprobó el concurso para ejercer período de prueba en el régimen especial del magisterio,  me permito manifestarle lo siguiente: 

Al respecto es necesario indicarle primero, que de acuerdo con lo establecido en el  Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el  fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y  organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de  su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los eventos a la  autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera  cierta y documentada la situación particular de su personal. No obstante, respecto a su  consulta y a modo de información general le informo: 

Sea lo primero indicar, que la Constitución Política, al regular la naturaleza de los empleos  públicos y su forma de provisión, dispone lo siguiente: 

 

“Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los  de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás  que determinen la ley.  

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la  ley, serán nombrados por concurso público. 

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismo, se harán previo cumplimiento de  los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los  aspirantes. 

El retiro se hará por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del  régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. 

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un  empleo de carrera, su ascenso o remoción. (Subrayado y negrilla fuera de texto) 

En este mismo sentido, referente al procedimiento para la provisión de los empleos de  carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 20042 establece: 

“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de  prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. Los  empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el  cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido  en esta ley. 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las  personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en  el Título V de esta ley” 

(...) 

ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de  administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y  ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para  alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se  hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se  garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna 

Ahora bién, respecto a los concursos, la Ley 1960 del 2019 “por el cual se modifican la  Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” determina: 

“ARTÍCULO 2. El Artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:  

 

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera  administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales  adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre  la función.  

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar  las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los  empleos. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro  de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro  funcional de empleos. 

El concurso será de ascenso cuando:  

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.  
  2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.  
  3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer. (...) 

De conformidad con la normativa trascrita, encontramos que el concurso de ascenso, tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de  personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro  funcional de empleos.  

Ahora, sobre el campo de aplicación de la norma y la figura de la vacancia temporal, el  Decreto 1083 de 20153 establece: 

ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las  entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en  cada Título de la Parte 2. 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre  en una de las siguientes situaciones: 

(...) 

  1. Período de prueba en otro empleo de carrera. 

(...) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba” 

Por consiguiente, conforme a lo expuesto, el concurso de ascenso permite la movilidad a  un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector  administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos, en entidades de la rama  ejecutiva y del mismo sistema general de carrera administrativa. 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, tenemos que la  declaratoria de vacancia temporal del empleo, únicamente resultará viable para  empleados con derechos de carrera administrativa en el sistema general de la rama  ejecutiva, que superen concurso de ascenso en el mismo sistema general, los cuales se  encuentran regidos por la Ley 909 de 20044 y el Decreto 1083 de 20155, razón por la cual  y teniendo en cuenta que en su consulta se señala que pertenece al régimen general de  carrera administrativa, no resultará viable declarar la vacancia temporal para ejercer un  empleo en un sistema especial o específico de carrera administrativa, como lo es el del  magisterio, por lo que si quiere iniciar el periodo de prueba en una entidad regida por  dicho sistema especial, deberá presentar renuncia a su empleo del cual es titular  actualmente en el sistema general. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón 

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

4Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y  se dictan otras disposiciones. 

5por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública