Concepto 048491 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048491 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Corporaciones Autónomas Regionales

No se encuentra inhabilitada para celebrar contrato de prestación de servicios con la Corporación Autónoma Regional el pariente de alcalde del municipio toda vez que la inhabilidad para los parientes de los alcaldes es con relación a la celebración de contratos con entidades del nivel central y descentralizado del municipio y la CAR no hace parte del sector central o descentralizado de los municipios, por lo tanto no se configuraría tal inhabilidad.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

No se encuentra inhabilitada para celebrar contrato de prestación de servicios con la Corporación Autónoma Regional el pariente de alcalde del municipio toda vez que la inhabilidad para los parientes de los alcaldes es con relación a la celebración de contratos con entidades del nivel central y descentralizado del municipio y la CAR no hace parte del sector central o descentralizado de los municipios, por lo tanto no se configuraría tal inhabilidad.

*20246000048491* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000048491 

Fecha: 29/01/2024 10:12:33 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Pariente de Alcalde. Inhabilidad para que pariente de alcalde celebre contrato de prestación de servicios con  Corporación Autónoma Regional. RAD. 20239001134162 del 20 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual plantea varios  interrogantes relacionados con la presunta inhabilidad para celebrar contrato de  prestación de servicios con la Corporación Autónoma Regional por ser la nuera de alcalde de un municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Sea lo primero señalar que los servidores públicos son las personas encargadas de  cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el Estado para su  funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones  públicas, la Constitución y las Leyes establecen un sistema de requisitos y limitaciones  para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del  Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades. 

Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad,  ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las  funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie,  generalmente obedecen a razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión  en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada dentro del  proceso disciplinario correspondiente. 

Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión  "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un  empleo u oficio".

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia las define como "aquella circunstancia negativa  del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta  mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la  prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr.  Fabio Morón Díaz) 

Así las cosas, las inhabilidades, entonces, son aquellas circunstancias creadas por la  Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o  designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a  quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr  la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están  desempeñando empleos públicos. De manera que las inhabilidades son de distinta índole,  v.gr. generales, es decir, que operan para toda clase de empleados del sector público;  específicas, para una determinada entidad o rama del poder, limitadas en el tiempo,  permanentes, absolutas, relativas, etc. 

Debe resaltarse que las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos  que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado,  en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en  forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función  pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,  sector o rama del poder público. 

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acudir a las disposiciones que regulan la  materia consultada, para dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados: 

“1.- ¿Puede la nuera de este alcalde contratar por (OPS) con la entidad?” 

Respecto de la prohibición para que los parientes de los alcaldes sean vinculados como  contratistas en el respectivo municipio tenemos que el Artículo 49 de la Ley 617 del 6 de  octubre de 20001, señala: 

ARTÍCULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES  DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES  MUNICIPALES Y DISTRITALES