Concepto 047561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 047561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Ex Concejal

Una vez finalizado el período constitucional para el cual fue elegido, un ex concejal podrá ser vinculado en un cargo público como lo es el secretario de despacho o gerente de entidad descentralizada del respectivo ente territorial, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo,

*20246000047561* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000047561 

Fecha: 29/01/2024 07:26:46 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.  INHABILIDAD EX SERVIDOR PUBLICO. RAD.: 20239001133042 del 20 de diciembre de 2023. 

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Un concejal que aspiraba a alcalde, que renuncio como concejal, a la presidencia del concejo y a su partido el día 23  de octubre del 2023. Puede posesionarse como secretario de inclusión social en el municipio de Arauca?...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:  

En primer lugar, frente a las prohibiciones de los ex - servidores públicos como el concejal  que renuncio a su cargo, la Ley 136 de 19941 modificada por la 617 de 20002, establece  las incompatibilidades para el cargo de concejal municipal contenidas en que establece lo  siguiente: 

ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán: 

  1. (Derogado por el Art. 96 de la Ley 617 de 2000) 
  2. Ser apoderado antes las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que  administren tributos procedentes del mismo, o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato  alguno, con las excepciones que más adelante se establecen. 

Ver Fallo del Consejo de Estado 8046 de 2002 

  1. Ser miembros de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo  municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. 

 

  1. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que  administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas  del mismo o reciban donaciones de éste. Radicación 751 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil. 
  2. Ser representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos, auditores o revisores fiscales,  empleados o contratistas de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social  en el respectivo municipio. 

(Adicionado por el art. 41, Ley 617 de 2000.) 

PARÁGRAFO 1.- Se exceptúa del régimen de incompatibilidades el ejercicio de la cátedra "universitaria".  Subrayado "universitaria" 

Nota: (Declarado INEXEQUIBLE. Sentencia C 231 de 1995 Corte Constitucional.) 

PARÁGRAFO 2.- El funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo  público o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, en  contravención a lo dispuesto en el presente Artículo, incurrirá en causal de mala conducta. (Declarado exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2001) 

(...) 

ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales  municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En  caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que  faltare para el vencimiento del período fuere superior. 

Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de  incompatibilidades a partir de su posesión. 

(Modificado por el Art. 43 de la Ley 617 de 2000) 

(Declarado exequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-837 de 2001) 

De acuerdo con lo establecido en la normativa transcrita y para el caso que se analiza,  existe prohibición para que un concejal en ejercicio se vincule como empleado público o  suscriba un contrato estatal con una entidad pública, incompatibilidad que se encuentra  prevista hasta la terminación del período constitucional respectivo. 

En concordancia, la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, determina: 

ARTÍCULO 43. OTRAS INCOMPATIBILIDADES. Además, constituyen incompatibilidades para  desempeñar cargos públicos, las siguientes: 

  1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras  locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta  doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en  los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales,  administrativas o jurisdiccionales. 
  2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes  que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o  de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. 

Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del  retiro del servicio. 

  1. Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepciones constitucionales o legales” 

Luego la incompatibilidad mencionada en las normas deben interpretarse en el sentido de  que consiste en que el ex concejal intervenga, no en ejercicio de sus funciones sino en  beneficio propio o en favor de un tercero, en asuntos, actuaciones administrativas o  contractuales en los cuales tenga interés la entidad territorial correspondiente o sus  organismos, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del  vencimiento de su período o retiro del servicio, pues los servidores públicos para el  ejercicio de sus funciones deben necesariamente intervenir en asuntos de interés de su  respectiva entidad territorial.3 

Una vez finalizado el período constitucional para el cual fue elegido, un ex concejal  podrá ser vinculado en un cargo público como lo es el secretario de despacho o  gerente de entidad descentralizada del respectivo ente territorial, siempre y cuando  cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo, pues la incompatibilidad  contenida en el artículo 47 de la Ley 136 de 19944 modificada por la 617 de 20005, opera  desde el momento de su elección y hasta el vencimiento de su período, condicionado si  se renuncia hasta el termino del periodo constitucional para el cual fue elegido. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los  municipios.” 

2"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se  adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a  fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

3Consejo de Estado, ponencia del consejero Édgar González López, emitió el 23 de abril de 2019 el concepto No. 2414 

4Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los  municipios.” 

5"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se  adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a  fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".