Concepto 044881 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Veedor
No existe prohibición para quien es veedor, ejerza otra veeduría ciudadana en el mismo municipio en el cual ejerce la primera,
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000044881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000044881
Fecha: 26/01/2024 09:31:25 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Veedor. RAD.: 20232061126702 de 19 de diciembre de
En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Por medio de la presente me permito solicitar de manera respetuosa información clara y precisa sobre una inquietud que tengo y es la siguiente: en la actualidad soy veedor del programa PAE aca en nuestro Municipio, pero quiero ejercer otra veeduría dentro de la administración Municipal mas concretamente en la Secretaria de Planeación e Infraestructura para hacerle vigilancia a todos los recursos que esta dependencia vaya a invertir en obras civiles, mi pregunta es puedo ejercer esta veeduria,por tal motivo les ruego el favor me puedan colaborar con información clara sobre este tema que es muy importante para mi...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”, señaló en el artículo 1°:
"ARTÌCULO 1º Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.." (Subrayas fuera de texto)
De acuerdo con la Ley 850 de 2003, el objeto de las "veedurías ciudadanas" es la vigilancia de la gestión pública, de sus resultados y la prestación de los servicios públicos en todos los niveles territoriales y en aquellos ámbitos en que se empleen recursos públicos.
En el artículo 2o del mismo ordenamiento, se indicó que las veedurías pueden ser constituidas a iniciativa de todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles.
Sobre los impedimentos para ser veedor, el artículo 19 ibídem, indica:
ARTÍCULO 19. Impedimentos para ser veedor:
a) Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría o tengan algún interés patrimonial directo o indirecto en la ejecución de las mismas.
Tampoco podrán ser veedores quienes hayan laborado dentro del año anterior en la obra, contrato o programa objeto de veeduría;
b) Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa así como a los servidores públicos que tengan la participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;
c) Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejercen veeduría.
En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados, y congresistas;
d) Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en el proceso objeto de la veeduría;
e) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.
Con base en los argumentos legales expuestos no existe prohibición para quien es veedor, ejerza otra veeduría ciudadana en el mismo municipio en el cual ejerce la primera,
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Dirección Jurídica.
Proyectó: Julian Garzón L.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4