Concepto 044611 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 044611 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de enero de 2024

Medio de Publicación:

COMISARIAS DE FAMILIA
- Subtema: Funciones

Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley. Asimismo, las funciones de los comisarios de familia están establecidas en el artículo 13 de la ley 2126 de 2021,No obstante, respecto a la modificación de las competencias de las comisarías de familia, los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la mencionada ley, a cargo de las Comisarías de Familia

*20246000044611* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000044611 

Fecha: 26/01/2024 08:15:20 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

RAD. 20239001123132 del 18 de diciembre de 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de  la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta varios interrogantes sobre  las funciones de los comisarios de familia, me permito dar respuesta en los siguientes  términos: 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones  contenidas en el Decreto 430 de 2016 modificado 1603 de 20231, realiza la interpretación  general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la  administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos  particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre  la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos,  así como tampoco, le compete decidir si una persona incurre o no en causal de  inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república. 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir  controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la  configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o  vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente, previo  agotamiento del procedimiento legalmente establecido. 

En base a su consulta, la Ley 2126 de 20212,dispone: 

ARTÍCULO 3. Naturaleza jurídica. Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter  administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y  jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley. 

 

ARTÍCULO 6. Creación y reglamentación. Los Concejos Municipales y Distritales, en el marco de sus  competencias, tendrán a su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia, dentro de su  estructura administrativa. 

Cada Comisaría de Familia deberá contar con al menos un comisario o comisaria y su equipo  interdisciplinario. 

Por cada 100.000 habitantes, en cada municipio o distrito deberá existir una Comisaría de Familia  adicional, con su respectivo comisario o comisaria y equipo interdisciplinario. 

Se podrán crear Comisarías de Familia de carácter intermunicipal, siempre y cuando se generen  esquemas asociativos de integración regional por necesidad del servicio, con base en estudios y factores  objetivos que demuestren la falta de capacidad institucional y presupuestal de los entes territoriales, previo  concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta  ley) 

PARÁGRAFO 1. Cada municipio y distrito en el marco de su autonomía, aumentará el número de  Comisarías de Familia a que se refiere el presente Artículo, atendiendo a entre otros factores, a los  relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, los altos índices de  la problemática objeto de su competencia, y la insuficiencia de la oferta existente, que corresponderá  determinar a cada entidad territorial dentro de su autonomía. 

Las Comisarías de Familia, nuevas o existentes, podrán tener un carácter móvil con la dotación de  infraestructura que permita su desplazamiento. 

PARÁGRAFO 2. Los municipios y distritos reportarán mensualmente ante al Ministerio de Justicia y del  Derecho la información de las Comisarías de Familia que se encuentren funcionando en su territorio y las  que se creen o implementen en cumplimiento de lo establecido en la presente ley, indicando el personal  que las integra, modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención. 

En el caso de las Comisarías de Familia que ya se encuentren funcionando, los municipios y distritos  deberán efectuar la inscripción ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y reportar la información de que  trata el inciso anterior, en un término no mayor de cinco meses contados a partir de la entrada en vigencia  de la presente ley. 

PARÁGRAFO 3. Los municipios y distritos deberán garantizar progresivamente el servicio de las  Comisarías de Familia en los sectores rurales y de difícil acceso de su territorio con presencia de  Comisarías móviles para su oportuna atención. 

PARÁGRAFO 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los lineamientos para el diseño o  rediseño institucional de las Comisarías de Familia, que garanticen la mejora en el proceso de articulación  y coordinación efectiva, que permitan la atención integral y oportuna de las víctimas de violencia familiar, y  establecer las medidas de protección para superar la violencia.

 

ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías  de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las  Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera  administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la  ley. 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de  cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de  gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales  establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen. 

Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los  cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y  experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas  dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de  una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y  distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios. 

La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad  territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública  o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos. 

El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades  públicas en el desarrollo de estos procesos. 

(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de esta  ley) 

PARÁGRAFO 1. El Concejo Municipal o Distrital, en ejercicio de sus competencias constitucionales para  fijar las escalas de remuneración, adecuará la escala salarial para el empleo de comisario y comisaria de  familia, pasándolo del nivel profesional a directivo. El salario mensual del comisario y comisaria de familia  no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) ni ser superior al cien por ciento (100%) del salario  mensual del alcalde. 

PARÁGRAFO 2. Al culminar su periodo, quien haya ejercido como comisario de familia podrá volver a ser  nombrado, en el mismo cargo, de acuerdo a los criterios señalados en el presente Artículo. 

PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa  los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004  o la norma que la modifique o adicione. 

Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en  etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su  culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con  la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo  establecido en el presente Artículo”. 

(...)

 

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMISARIO O COMISARIA DE FAMILIA. Le corresponde al  comisario o comisaria de familia: 

  1. Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia. 
  2. Aplicar los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la constitución, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, 
  3. Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión de las Comisarías de Familia. 
  4. Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la  materia. 
  5. Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia. 
  6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo. 
  7. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008. 
  8. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la  finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente. 
  9. Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 4° del Artículo 5 de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione. 
  10. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral  4°del Artículo 5 de esta ley. 
  11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente. 
  12. Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 294 de 1996 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.

 

  1. Registrar en el sistema de información de Comisarías de Familia los datos requeridos y en la forma definida por el Ministerio de Justicia y del Derecho 
  2. Las demás asignadas expresamente por la ley. 

PARÁGRAFO 1. En casos de vulneración de derecho de niños, niñas y adolescentes se preferirá el  procedimiento establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, sin perjuicio de  que adicionalmente se adopten las medidas de protección o las demás que sean necesarias. 

PARÁGRAFO 2. En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones de este serán  cumplidas por el comisario o comisaria de familia, de conformidad con el Artículo 98 de la Ley 1098 de  2006 o la norma que la modifique o adicione. 

ARTÍCULO 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia. Los alcaldes y alcaldesas  municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las  establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia”. 

(...) 

Conforme a la normatividad anterior, las Comisarías de Familia son dependencias o  entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con  funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la  presente ley. 

Asimismo, las funciones de los comisarios de familia están establecidas en el artículo 13  de la ley 2126 de 2021, No obstante, respecto a la modificación de las competencias de  las comisarías de familia, los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán  asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la  mencionada ley, a cargo de las Comisarías de Familia 

Sobre el particular, le informo que el Plan Nacional de Desarrollo la Ley 2294 de  2023 establece: 

ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL  DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de  trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se  clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el  procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley. 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la  estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera  administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la  Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e  independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”. 

En ese orden de ideas, se colige entonces que, con la expedición del Plan Nacional de  Desarrollo, el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa  dentro del nivel profesional, y su remuneración para aquellas que se creen, serán en el  mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, por lo que  se entiende que ya no se encuentra vigente el art. 11 de la Ley 2126 de  2021 relacionado con el cambio de naturaleza jurídica de dicho empleo. 

Ahora, me permito responder a sus interrogantes de la siguiente manera: 

“ 1. Así las cosas, ¿es cierto que para reestructurar la Comisaría de familia de acuerdo a lo  que impera la ley 2126 de 2021 se debe contratar unos estudios técnicos por ley y que valen  una millonada?.” 

En primera medida tenga en cuenta que la comisaria de familia es una dependencia de la  alcaldía, ahora, la Ley 2126 de 2021 estableció que los Concejos municipales tendrán a  su cargo la creación de al menos una Comisaría de Familia (artículo 6). Por lo tanto,  dando respuesta su consulta, para la entrada en vigencia de la norma, si la alcaldía no  cuenta con la Comisaría de Familia, habrá creado en su estructura administrativa la  «Comisaría de Familia» a través de un acto administrativo que expide el concejo  municipal o distrital o el alcalde dotado de facultades pro tempore.  

Para ello se requiere que el alcalde presente o proponga al concejo dicha modificación  con base en lo ordenado en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 2126 de 2021 y detallada en el  estudio o justificación técnica del rediseño institucional. 

Así las cosas, para llevar a cabo los estudios técnicos, se recomienda que las entidades  públicas utilicen la metodología recomendada por el Departamento Administrativo o la  ESAP y los preparen por sí mismas. Es decir, se pueden conformar equipos  multidisciplinarios internos para elaborar estos estudios técnicos, sin necesidad de  suscribir convenios o contratar a terceros. La metodología es de fácil comprensión y  permite que los servidores públicos elaboren los estudios técnicos necesarios para llevar  a cabo procesos de modernización institucional según lo indicado por la normativa  vigente. 

Como medio de orientación, para adelantar la reforma de estructura organizacional y  planta de personal, este Departamento Administrativo ha elaborado el documento “Guía  de fortalecimiento institucional - Construcción de un documento técnico para la  formalización laboral, por un trabajo digno y en equidad - Versión 1 - Noviembre de 2022”,  la cual contiene los lineamientos técnicos y que puede consultar en el siguiente enlace:  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/detalle-publicacion?entryId=42142472, que permite orientar la elaboración del estudio técnico y que se encuentra a disposición de las  entidades públicas y de la ciudadanía en general. 

  1. ¿los alcaldes en municipios de sexta categoría pueden asignar a los comisarios de familia  ser el enlace municipal de víctimas ante la unidad de víctimas? En los municipios de sexta  categoría ¿los alcaldes pueden delegar a los comisarios de familia para ser secretarios  técnicos de mesas como MIAFF (Mesa de Infancia Adolescencia y Fortalecimiento Familiar)  MESA DE PARTICIPACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIETI: (comité  interinstitucional para la prevención y erradicación del trabajo infantil). COMPOS: (Consejo  Municipal de Política Social). ¿COMITÉ TERRITORIAL JUSTICIA TRANSICIONAL entre  otras? 

Respecto a su interrogante, según lo establecido el artículo 14 de Ley 2126 de 2021, los  alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o  responsabilidades a las comisarias de familia, que no sean afines a las establecidas en la  misma ley. 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante los alcaldes y  alcaldesas municipales y distritales, solo podrán asignar funciones que sean afines a las  establecidas en la mencionada de ley, por ende, deberá determinar si las funciones  mencionadas son afines a las establecidas, de no ser así, el alcalde no podrá asignarlas. 

Sin embargo, le informo que la entidad competente para responder a fondo este  interrogante es el Ministerio de Justicia y del Derecho, por ende se trasladara a este. 

  1. En los municipios de sexta categoría ¿los alcaldes pueden delegar la supervisión de  contratos a los comisarios de familia como el plan de alimentación escolar PAE, transporte  escolar, proyectos productivos de víctimas, centro de servicios judiciales para adolescentes  infractores de la ley penal CESPA Y CASA DEL MENOR entre otras funciones y cargas  administrativas? 

En relación a este interrogante, se respondió en el numeral anterior. 

  1. Siendo supervisor del contrato plan de alimentación escolar PAE es cierto que estoy  obligado a realizar conceptos de conveniencia, solicitud código Bpin, subir dicha  documentación, así como el contrato al secop II, realizar otro si modificatorio, ¿realizar  adicionales y prorrogas al contrato de suministro PAE? 

Respecto a su interrogante, le informo que según el Decreto 430 de 2016  modificado 1603 de 2023, este Departamento Administrativo no es competente para  pronunciarse sobre el tema en cuestión, por ende, se remitirá al Ministerio de Justicia y  del Derecho , para que sea quien resuelva el mismo.

 

  1. ¿Es cierto que la escuela de administración pública ESAP está habilitada para realizar los  estudios técnicos en las administraciones de municipios de sexta categoría en procura de  reorganizar y reestructurar la comisaría de familia de manera gratuita? 

Como se informó inicialmente, este Departamento Administrativo carece de competencia  para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, por lo  tanto, le informo que la presente consulta deberá resolverla la escuela de administración  pública ESAP, por lo tanto se remitirá a esta entidad para que se pronuncie. 

  1. ¿Cuál es el conducto regular que debo adoptar o ante qué entidad o entidades debo acudir  para pedir ayuda para que realicen la intervención en mi despacho, asesoren esta alcaldía  gratuitamente, ¿no genere costo alguno en procura de reestructurar mi despacho? 

Las entidades territoriales podrán solicitar la asesoría y asistencia técnica por parte de la  Función Pública para adelantar sus procesos de diseño o rediseño. Si se trata de  municipios clasificados en categoría 5ª o 6ª, la Ley 1551 de 2012 insta a la Escuela  Superior de Administración Pública – ESAP para que les preste acompañamiento técnico  gratuito durante las diferentes fases del proceso de rediseño institucional. Sin embargo,  éstas entidades carecen de competencia para aprobar o improbar los procesos de  reestructuración institucional de las entidades del orden territorial, incluyendo los estudios  técnicos y los documentos derivados de estos. 

Nuestra competencia en lo que tiene que ver con los procesos de reforma administrativa  en este tipo de entidades, es únicamente la de brindar la asesoría correspondiente y el  apoyo metodológico para adelantar el proceso de reforma organizacional. 

  1. Siendo en este municipio comisario de familia, teniendo competencias subsidiarias de  defensor de familia, enlace municipal de víctimas, supervisor de contratos, es decir,  desempañando 3 o más cargos en uno aproximadamente, ¿es cierto que esa circunstancia  puede generar un enriquecimiento sin causa a la administración? 

Como ya se indicó, este Departamento Administrativo carece de competencia para decidir  sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores  públicos, la entidad competente es el Ministerio de Justicia y del Derecho, por ende se  trasladara a este. 

  1. ¿Cuál sería el efecto jurídico si me niego a supervisar contratos, ser secretario técnico de  múltiples mesas y ser enlace municipal de víctimas en este municipio, puede traerme  consecuencias negativas dado que estoy en carrera administrativa, pueden tomar  retaliaciones en mi contra? ¿Estaría incurriendo en alguna omisión o extralimitación de mis  funciones que considero no guardan relación clara e inequívoca con las funciones del  comisario de familia de conformidad a la ley 2126 de 2021? 

En razón a su interrogante, como ya indico este Departamento Administrativo no es  competente no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las  actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos; ahora bien, de  manera de orientación general, le informo que corresponderá a la autoridad disciplinaria  de la entidad, pronunciarse sobre el posible incumplimiento de los deberes o  extralimitación de sus funciones. 

  1. ¿Puedo de manera directa como comisario de familia solicitar al concejo municipal la  reestructuración de mi despacho, así como mi asignación salarial de acuerdo a la ley 2126 de  2021? 

Como se señaló en la consulta 1, para la modificación de la Comisaría de Familia, se  requiere que el alcalde presente o proponga al concejo dicha modificación con base en lo  ordenado en los artículos 2, 3 y 6 de la Ley 2126 de 2021 y detallada en el estudio técnico  del rediseño institucional. 

Respecto de la remuneración del empleo comisario de familia, el inciso 2 del Artículo 83  de la ley 2294 de 2023, señala que tendrá el mayor grado dentro de la estructura de la  entidad territorial a la que pertenezca. (Empleo con grado salarial más alto en el nivel  profesional de la respectiva entidad).  

La modificación del grado salarial de un empleo conlleva necesariamente la supresión del  cargo existente y la creación de un nuevo empleo; éste procedimiento debe estar  precedido por un estudio técnico, donde se consignan los principales aspectos, que llevan  a la organización a tomar esta decisión.  

No se puede cambiar el grado salarial de un empleado público sin motivación, ya que la  creación, supresión o modificación de empleos públicos o su nomenclatura, solamente es  posible mediante la reforma o modificación de la planta de personal.  

Ahora bien, para adelantar las reformas de las plantas de personal se requiere elaborar  un estudio técnico, en donde se argumente amplia y suficientemente las razones que  llevan a la entidad territorial a modificarla. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de  2012, y reglamentado en el Decreto 1083 de 2015, teniendo en cuenta las necesidades  del servicio, y con fundamento en estudios técnicos que demuestren dicha necesidad. 

En este sentido, dado que el empleo de Comisario de Familia ya existe en la planta de  personal de la entidad, será necesario que se adelanten las revisiones del caso, para  ajustar el salario de este empleo según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2294 de  2023. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

Director Jurídico 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

2por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano  rector y se dictan otras disposiciones