Concepto 210361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 210361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

Aun cuando el personero municipal ejerce autoridad civil y administrativa, esta la desarrolla en el municipio, sin que sus efectos se extienden a todo el departamento. Así, y como quiera que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva; no existe norma que prohíba que el cónyuge de un personero municipal se postule como diputado.

*20236000210361* 

 

Al contestar por favor cite estos datos:  

 

Radicado No.: 20236000210361 

  

Fecha: 31/05/2023 07:56:34 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20232060256882 del 2 de mayo de 2023. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas: 

 

  1. ¿Existe alguna inhabilidad si un concejal para estas elecciones de 2024 va a aspirar a ser diputado en el cual su esposa es personera actual de un municipio del mismo departamento? ¿su esposa debe renunciar a ser personera de ese municipio? 

 

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.1

 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva. 

 

En este orden de ideas, respecto a las inhabilidades para postularse y ser elegido diputado, la Ley 2200 de 20222determina lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

 

(...) 

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha. 

 

(...) 

 

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el Artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial. 

 

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se encuentran inhabilitados para ser elegidos en el cargo de diputado, entre otros, quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo 2 departamento, entendiendo al departamento como entidad pública y sus institutos o entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran al respectivo ente territorial. 

 

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, aun cuando el personero municipal ejerce autoridad civil y administrativa, está la desarrolla en el municipio, sin que sus efectos se extienden a todo el departamento. Así, y como quiera que las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe norma que prohíba que el cónyuge de un personero municipal se postule como diputado. 

 

NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán 

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.

 

2«Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos».