Concepto 036081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Gerente E.S.E

Las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que el compañero permanente de la inspectora de policía de un municipio sea gerente de una ESE del mismo municipio.

*20246000036081* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000036081 

Fecha: 22/01/2024 08:38:57 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para aspirar a Gerente ESE por tener pariente trabajando en  el municipio RAD. 20239001104142 del 12 de diciembre de 2024 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de  la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: 

“Soy funcionaria en carrera administrativa (Concurse en el año 2021 mediante concurso  de merito por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil) en el cargo técnico de  inspector de policía en un municipio de 6° categoría, mi compañero permanente con quien  convivo en unión libre hace mas de dos años, quiere postularse como gerente del Hospital  San Roque E.S.E. del mismo municipio. Mi interrogante es, si yo como funcionaria en  carrera administrativa de nivel técnico inhabilito a mi compañero para ejercer el cargo de  gerente del hospital del mismo municipio? ” me permito dar respuesta en los siguientes  términos: 

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte  Constitucional en reiterados pronunciamientos1 el régimen de inhabilidades e  incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir  quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas  en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley. 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de  2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente: 

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las  personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza  y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis  o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter  constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de  disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son  disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala). 

Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el  legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas,  ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son  taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su  interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni  extensiva de las mismas. 

Ahora para responder a su interrogante, una vez revisadas las inhabilidades  concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los  artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; los artículos 39, 40, 41 y 42  de la Ley 1952 de 2019; la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de  1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que el compañero permanente de la  inspectora de policía de un municipio sea gerente de una ESE del mismo municipio. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

Director Jurídico 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz 

Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo  Núñez.