Concepto 209631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209631 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Cargos Públicos.

Los bomberos voluntarios se conforman como asociaciones cívicas privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, con el único fin de prestar el servicio público definido en el artículo 2 de la Ley 1575 de 20154 ; de manera que la vinculación que se presenta entre los voluntarios y la asociación es contractual, para la prestación de un servicio, es decir, que su naturaleza jurídica es privada.

 

*20236000209631*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000209631

 

Fecha: 30/05/2023 04:12:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos Públicos. Sancionado con destitución para vincularse como bombero en un cuerpo de bomberos voluntarios. RAD.: 20232060251542 del 28 de abril de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira donde consulta si puede ser nombrado como bombero permanente en el cuerpo de bomberos voluntarios de Viterbo una persona que fue destituida del cargo que desempeñaba en el cuerpo oficial de bomberos de Dosquebradas, Risaralda, que tiene una inhabilidad de 10 años, la cual empezó a regir el 24 de octubre de 2017, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En principio, debe indicarse que de conformidad con el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por tal razón, no tiene competencia para resolver casos particulares como el planteado en su petición.

 

No obstante, nos referiremos respecto normativo que regula los cuerpos de bomberos, asunto sobre el que el Decreto 256 de 20132, dispone:

 

ARTÍCULO 4. Clasificación de los empleos. Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de 1 2 los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.”

 

Frente a la naturaleza de los cuerpos de bomberos, la Ley 1575 de 20123establece:

 

ARTÍCULO 18. Clases. Los Cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos, así:

 

a) Cuerpos de Bomberos Oficiales: Son aquellos que crean los concejos distritales o municipales, para el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción.

 

b) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Son aquellos organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por las secretarías de gobierno departamentales, organizadas para la prestación del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, en los términos del artículo segundo de la presente ley y con certificado de cumplimiento expedido por la dirección Nacional de Bomberos.

 

c) Los Bomberos Aeronáuticos: son aquellos cuerpos de bomberos especializados y a cargo de los explotadores públicos y privados de aeropuertos, vigilados por la Autoridad Aeronáutica Colombiana y organizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y demás calamidades conexas propias del sector aeronáutico.

 

PARÁGRAFO 1. A partir de la promulgación de la presente ley, en ningún municipio o distrito podrán crearse cuerpos de bomberos voluntarios sin el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 20 de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2. Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los bomberos de Colombia.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con la normativa en cita, los cuerpos de Bomberos son Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos.

 

Adicionalmente, la Ley precitada indica: 3

 

ARTÍCULO 3. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.

 

(...)

 

Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. (...)” (Subrayado nuestro)

 

En este sentido, para atención de incendios, rescates y en general atención de incidentes, las entidades territoriales podrán celebrar contratos o convenios con bomberos voluntarios, quienes prestarán ese servicio público.

 

De otra parte, la Ley 1505 de 2012, establece:

 

ARTÍCULO 4. Voluntario. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como “voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece, tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común” en las entidades que trata el artículo 2 de esta ley.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con la norma trascrita y para el caso que nos ocupa, los bomberos voluntarios ofrecen tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común, sin recibir remuneración laboral.

 

Ahora bien, respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 1494 de 2003, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Augusto Trejos Jaramillo, indicó que si bien los bomberos voluntarios desarrollan un servicio público no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos.

 

Con base en lo señalado en precedencia, se infiere que los bomberos voluntarios se conforman como asociaciones cívicas privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, con el único fin de prestar el servicio público definido en el artículo 2 de la Ley 1575 de 20154; de manera que la vinculación que se presenta entre los voluntarios y la asociación es contractual, para la prestación de un servicio, es decir, que su naturaleza jurídica es privada. 4

 

En consecuencia, puede concluirse que será la respectiva asociación la encargada de determinar si es viable vincular como bombero voluntario a una persona que fue sancionada con destitución y se encuentra inhabilitada para ser servidor público, de acuerdo con los reglamentos internos o estatutos de dicha asociación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Juríd ica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Melitza Donado

 

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2 Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos

 

3 Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

 

4 Artículo 2. Gestión integral del riesgo contra incendio

 

La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.

 

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.