Concepto 211361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211361 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Alcalde.

En principio, el cargo de Subgerente Administrativo de la ESE objeto de la consulta, no implica ejercicio de autoridad política, civil o administrativa y, por lo tanto, no se presentaría inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde. No obstante, se reitera que el consultante debe verificar la totalidad de sus funciones para establecer si alguna de ellas implica ejercicio de autoridad, conforme lo analizado en el cuerpo del concepto. Si de su análisis confirma que no desempeña funciones que implican ejercicio de autoridad, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde.

 

*20236000211361* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20236000211361 

 

Fecha: 31/05/2023 12:02:17 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser hermano de Subgerente de una ESE del municipio. RAD. 20232060286012 del 23 de septiembre de 2022.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para un aspirante a la Alcaldía Municipal si es hermano del actual Subgerente Administrativo de la ESE en el mismo municipio, ESE HOSPITAL LOCAL ANA MARIA RODRIGUEZ, teniendo en cuenta que su cargo es del Nivel Directivo, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, expresa: 

 

Artículo 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así: 

 

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: 

 

(...) 

 

4.Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. 

 

(...)".

 

(...)” (Subraya fuera de texto)

 

Conforme al artículo en cita, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

 

Según la información suministrada en la consulta, quien aspira al cargo de Alcalde es hermano del Subgerente de una ESE. Según el Código Civil colombiano, los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad y, por tanto, dentro del rango de prohibición.

 

Debe analizarse ahora, si el desempeño del cargo de Subgerente Administrativo, implica ejercicio de autoridad. Para ello, se debe acudir a las definiciones contenidas en la ley 136 de 1994: 

 

ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones: 

 

  1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública. 

 

  1. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones. 

 

ARTÍCULO 189. AUTORIDAD POLÍTICA. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política. 

 

Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo. 

 

ARTÍCULO 190. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales. 

 

También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias”. (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

Según lo manifestado en su consulta y el anexo de la misma, el cargo de Subgerente Administrativo de la ESE, no implica, en principio, ejercicio de autoridad política, civil o administrativa, pues no se evidencia manejo de personal, no es ordenador de gasto, ni suscribe contratos, entre otros de los elementos de la autoridad administrativa. No obstante, el consultante debe verificar que, de la totalidad de las funciones que le han sido asignadas, no se evidencie alguna que implique ejercicio de autoridad, de acuerdo con las definiciones expuestas en el cuerpo del concepto 

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que, en principio, el cargo de Subgerente Administrativo del ESE objeto de la consulta, no implica ejercicio de autoridad política, civil o administrativa y, por lo tanto, no se presentaría inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde. No obstante, se reitera que el consultante debe verificar la totalidad de sus funciones para establecer si alguna de ellas implica ejercicio de autoridad, conforme lo analizado en el cuerpo del concepto. Si de su análisis confirma que no desempeña funciones que implican ejercicio de autoridad, no estará inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde. 

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.