Decreto 439 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 439 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2024

Medio de Publicación:

ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. ARTÍCULO 2. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
- Subtema: Planta Personal

"Supresión de Empleos: Supresión de Empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes empleos de Libre Nombramiento y Remoción: "

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 0439 DE 2024

 

(Abril 05)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2281 de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

 

Que el artículo 5 de la Ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos "Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constducional, entre otros:

 

1. Mujeres en todas sus diversidades.

 

2. Población LGBTlQ+.

 

3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.

 

4. Campesinos y campesinas.

 

5. Jóvenes.

 

6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.

 

7. Personas con discapacidad.

 

8. Habitantes de calle.

 

9. Población en territorios excluidos.

 

10. Mujeres cabeza de familia

 

11. Adultos Mayores

 

12. Familias.

 

13. Niñez.

 

14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retornado. "

 

Que el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" en su artículo 48 establece que los temas relacionados con mujer y juventud atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, serán asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

Que mediante los Decretos 2647 y 2649 de 2022 se modificó la estructura y se estableció la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que mediante Decreto 2072 de 2023 se modificó parcialmente el Decreto 2648 de 2022 "Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", adicionando al artículo 7 la denominación del empleo de Consejero Comisionado de Paz para el Nivel Directivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que mediante Decreto 2073 de 2023 se modificó parcialmente la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que en mérito de lo expuesto es necesario modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suprimiendo los empleos de Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer y Consejero Presidencial para la Juventud Colombia Joven, con el fin de armonizar con las disposiciones referenciadas.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Supresión de Empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los siguientes empleos de Libre Nombramiento y Remoción:

 

DESPACHO DE LA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Consejero Presidencial 1175  

 

DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Consejero Presidencial 1175  

 

 

ARTÍCULO 2. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2649 de 2022, modificado por el Decreto 2073 de 2023.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZALEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

LAURA CAMILA SARABIA TORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA