Concepto 008251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008251 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Servidores Públicos

Un servidor público puede participar en el acto de posesión de otro servidor público siempre que sea fuera de su jornada laboral. Participar en horario laboral violaría el deber legal de dedicar todo el tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como servidor público.

*20246000008251*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000008251

Fecha: 09/01/2024 09:47:23 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. PROHIBICIONES SERVIDOR PUBLICO. RAD.: 20239001095532 de 11 de diciembre de 2023.

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Requiero su colaboración para que se informe si un servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil u otra entidad, puede acudir al acto de posesión de un alcalde electo en los pasados comicios electorales celebrados el 29 de octubre de 2023, o si respecto de esta situación fáctica existe alguna inhabilidad o impedimento que imposibilite al servidor público acudir a tal ceremonia, so pena de estar inmerso posteriormente en una investigación de tipo disciplinaria...” [Sic], me permito manifestarle lo siguiente:

La Constitución Política de Colombia de 1991, precisa:

ARTÍCULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004

(...)

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.”

Conforme con lo anterior, los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria. No obstante, debe precisarse que dicha ley aún no ha sido expedida por el Congreso de la República.

De la transcripción de la norma y para el caso particular podemos concluir que, los empleados de los órganos electorales presentan prohibición para tomar parte en actividades de los partidos, movimiento y controversias políticas.

 

Así las cosas, y una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, principalmente las contenidas, entre otras, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no hay impedimento para que un servidor público pueda participar del acto de posesión de un servidor público, siempre y cuando, se trate fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como servidor público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica.

Proyectó: Julian Garzón L.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4