Concepto 028031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 028031 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de enero de 2024

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación

"La reubicación consiste en el cambio que se realiza de la ubicación actual de un empleo, a otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones. Estos movimientos se presentan en desarrollo del manejo de las plantas de personal globalizadas, con el fin de atender las necesidades del servicio y de ubicar al servidor público en un empleo acorde con su perfil, habilidades y competencias sin que ellos derive en un desmejoramiento de las condiciones laborales."

*20246000028031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000028031

Fecha: 18/01/2024 09:16:12 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Movimiento de Personal. Reubicación RADICACIÓN 20239001085872 del 06 de diciembre de 2023.

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:

Buenos dias, es posible hacer una rotación de personas en la administración que tienen la misma denominación, el mismo grado y el mismo código, pero diferente OPEC ya que al momento de que esos cargos fueron ofertados cada uno concurso para que quería aprobar, es asi que yo aplique para la zona urbana y mi compañero para la zona rural, cada uno gano el concurso y quedamos nombrados en carrera, pero ahora quieren moverlo a él a mi puesto en la zona urbana y a mí al puesto de el en la zona rural, eso es posible de hacerlo.

En primer lugar, se debe indicar que , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016,modificado por el Decreto 1603 del 2023 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal

En ese orden de ideas, sea lo primero indicar que la situación a la que se refiere es la figura de a reubicación y o movimiento de personal, sobre el particular el Decreto 1083 de 20151 dispone:

Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.

La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.”

De esta manera, la reubicación consiste en el cambio que se realiza de la ubicación actual de un empleo, a otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones. Estos movimientos se presentan en desarrollo del manejo de las plantas de personal globalizadas, con el fin de atender las necesidades del servicio y de ubicar al servidor público en un empleo acorde con su perfil, habilidades y competencias sin que ellos derive en un desmejoramiento de las condiciones laborales.

Así mismo, dentro del manejo de la planta global, el nominador de la entidad se encuentra facultado para reubicar a los funcionarios en cualquiera de las dependencias que requiera de sus servicios, en consecuencia, un cargo puede ser reubicado a una nueva dependencia, para ejercer las funciones propias del cargo o relacionadas con el mismo, siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad.

De igual manera, la planta global permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, permitiendo su movimiento de una dependencia a otra, de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así el posicionamiento de una administración más ágil y dinámica, con mejor utilización del recurso humano. Sin embargo, el movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio de la función del empleo respectivo, de esta manera las funciones básicas del empleo se conservarán, sin interesar la dependencia a la cual se pertenezca, como tampoco se verán afectados por este movimiento, los derechos de carrera administrativa de los servidores.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Vivian Parra

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.