Concepto 024261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de enero de 2024
Medio de Publicación:
*20246000024261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000024261
Fecha: 16/01/2024 07:37:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Situaciones Administrativas. Asignación de Funciones, Diferencia entre Encargo y asignación de funciones. RADICACIÓN: 20232061077392 del 05 de diciembre de 2023.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:
Muy buenas tardes, para hacerles la siguiente consulta: hay un Administrativo de una Institución Educativa que es Secretario Grado 4 y le asignaron Funciones de Pagador, la pregunta es: ¿Tiene derecho a que le paguen el Sueldo como Pagador o que le reconozcan la diferencia?, y qué diferencia hay entre ENCARGO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES? Muchas gracias, por su colaboración.
Sobre el particular el Decreto 1083 de 20151 dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.
Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.
El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”.
Vale la pena referirnos también al análisis realizado por la Corte Constitucional en Sentencia T â¿ 105 de 2002, en la cual se señaló:
(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.
¿De dónde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”
Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.
De acuerdo con lo anterior, se considera que además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó
Ahora la asignación de funciones es una figura a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
Dando respuesta a su interrogante, esta situación administrativa, no conlleva al pago de asignaciones salariales adicionales, en el entendido que no se está desempeñando otro empleo, razón por la cual no resulta viable el pago de diferencia salarial o sueldo.
Sobre la diferencia entre encargo y asignación de funciones, sea lo primero señalar que, la Ley 909 de 20042 en su artículo 24, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 20193 señala:
ARTÍCULO 24. Encargo. (Modificado por el Art.1 de la Ley 1960 de 20194) Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño y no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Para finalizar, la diferencia entre estas dos figuras, consiste en que el encargo, tiene como finalidad la de proveer empleos de carrera administrativa, mientras se surte el proceso de selección (concurso de méritos) gozarán de estos derechos los empleados de carrera administrativa que acrediten los requisitos para su otorgamiento, respecto a la asignación de funciones es la figura utilizada por la administración pública, cuando surjen funciones adicionales que por su naturaleza pueden ser desempeñada por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal,
Encargo: El empleado se desliga de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo cargo.
Asignación de funciones: Asignan funciones adicionales a las del cargo del cual es titular, siempre y cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
2 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
3 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones 4 Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones