Concepto 228881 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Alcalde Municipal
"la inhabilidad a analizar, es si los empleados públicos ejercen autoridad política, civil o administrativa en el municipio donde aspira a ser elegido Alcalde. Según lo manifestado en su consulta, la Universidad es una entidad educativa de la ciudad de Medellín, y el municipio donde aspiraría a ser elegido Alcalde uno o varios miembros de la junta directiva, es el municipio de Bello. En tal virtud, no se configura el elemento territorial de la inhabilidad."
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000228881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000228881
Fecha: 09/06/2023 09:24:27 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser miembros de junta directiva de universidad pública. RAD. 20232060303672 del 26 de mayo de 2023.
En la comunicación de la referencia, informa que la Institución Universitaria ITM, de Medellín, es una Institución Universitaria de carácter público y del orden municipal, que ofrece el servicio de educación superior para la formación integral en dicho municipio. Los recursos que percibe el ITM, principalmente provienen por el Distrito Especial de Ciencia, tecnología e Innovación de Medellín, y a su vez, por aportes de Empresas Públicas de Medellín, del cual, el municipio de Bello le realiza a este último transferencias o aportes en términos generales. La Junta Directiva del ITM está conformada por varios integrantes, entre ellos, un representante de Directivas Académicas, uno de los Docentes, uno de los Egresados, uno de los Estudiantes, uno del Sector Productivo y un Exrector de institución de educación superior. De los anteriores, si fuere el caso y quisiese participar en la próxima contienda electoral territorial, pero no en el Distrito de Medellín, sino en el Municipio de Bello ¿le generaría alguna inhabilidad o incompatibilidad la inscripción como candidato a la alcaldía de Bello para el periodo constitucional 2024 â¿ 2027 para un miembro de la Junta Directiva del ITM, en calidad de representante de algunos de los sectores indicados en el numeral anterior?
Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como Alcalde Municipal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 37 dispone:
“ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(...) (Se subraya)"
De acuerdo con la normativa anteriormente citada y para el caso materia de estudio en este concepto, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde municipal o distrital o concejal quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento o municipio, respectivamente, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.
No basta el ejercicio de poder civil, administrativo, político o militar, sino que éste debe ejercerse en calidad de empleado público y, por tanto, debe establecerse si quien aspira al cargo de elección popular tenía tal carácter.
Ahora bien, algunos de los miembros de la Junta Directiva de la universidad, tienen el carácter de empleados públicos, como sería el caso del representante de Directivas Académicas y de uno de los Docentes. Sin embargo, los demás miembros, (uno de los Egresados, uno de los Estudiantes, uno del Sector Productivo y un Exrector de institución de educación superior), no gozan de esta calidad y, respecto a ello, no se configura el primer elemento de la inhabilidad (ser empleado público).
El segundo elemento de la inhabilidad a analizar, es si los empleados públicos ejercen autoridad política, civil o administrativa en el municipio donde aspira a ser elegido Alcalde. Según lo manifestado en su consulta, la Universidad es una entidad educativa de la ciudad de Medellín, y el municipio donde aspiraría a ser elegido Alcalde uno o varios miembros de la junta directiva, es el municipio de Bello. En tal virtud, no se configura el elemento territorial de la inhabilidad.
Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que los miembros de la junta directiva de la universidad, no se encuentran inhabilitados para aspirar al cargo de Alcalde del municipio de Bello, pues algunos de ellos no gozan de la calidad de empleados públicos y quienes tienen esta calidad, no ejercerían la posible autoridad en el mismo municipio en el que pretenden ser elegidos.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.