Concepto 207441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: 1. Empleado público 2. Término duración sanción disciplinaria
El jede de la unidad de personal o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento y ejercicio del empleo, constatando si quien aspira a vincularse en un cargo público no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para lo cual tendrá que examinar lo ordenado por la sentencia judicial o el fallo disciplinario donde se impuso la sanción.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000207441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207441
Fecha: 29/05/2023 02:48:36 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Término de duración de una sanción disciplinaria. RAD.: 20232060248772 del 27 de abril de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, donde consulta hasta cuando está vigente la inhabilidad general y la inhabilidad para contratar con el Estado a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios de una persona sobre la cual recae este tipo de sanción, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En principio, debe indicarse que de conformidad con el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por tal razón, no tiene competencia para resolver casos particulares como el planteado en su petición.
Al margen de lo anterior, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos2, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir 1.2
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado3en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Particularmente, la Ley 1952 de 20194, dispone;
“ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:
(...)
- Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.(...) (Subrayado nuestro)
Conforme lo establece el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal; o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.
Ahora bien, la Ley 190 de 19955establece: 3 4 5
“ARTÍCULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
(...)
- Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.”
Por su parte, el Decreto 1083 de 20156consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4. Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere: (...)
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
(...)
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. (...)”
Así las cosas, toda persona que busque ejercer un cargo o empleo público deberá certificar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira.
Bajo este entendido, se deduce que, en el caso analizado, será el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, quien tendrá que verificar el cumplimiento de los requisitos para el nombramiento y ejercicio del empleo, constatando si quien aspira a vincularse en un cargo público no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para lo cual tendrá que examinar lo ordenado por la sentencia judicial o el fallo disciplinario donde se impuso la sanción.
En igual sentido tendrá que hacerlo quien adelante un proceso de contratación por prestación de servicios en una entidad pública con un particular, de manera que no se vulnere la prohibición establecida en los literales a) y d) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 19937, según los cuales, son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes y quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me 6.7 permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Melitza Donado
Revisó y aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
3 Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
4 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
5 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
7 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración PÚBLICA