Concepto 285731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023

Medio de Publicación:

DESIGNACIÓN COMISIONADO CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Lucha contra la corrupción.

En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2 deben enviar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

*20236000285731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000285731

Fecha: 10/07/2023 11:09:37 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: Concepto Designación Comisionado Consejo Nacional de Planeación -CNP ante la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción Radicación: 20232060302572 del 25 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica- DAPRE relacionada con el proceso para designar dos nuevos miembros de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción â¿ CNCLCC, con el fin de suplir dos vacantes que, al parecer, se produjeron porque quienes ocupaban esas curules lo hacían en representación de organismos a los cuales ya no pertenecen (Consejo Nacional de Planeación y Organizaciones No Gubernamentales), no obstante, no culminaba aún el periodo fijo para el cual fueron designados como comisionados de la CNCLCC.

 

Inicialmente es importante destacar que a el Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre temas particulares que se presenten al interior de las entidades ni, resolver situaciones particulares de los empleados públicos, ni pronunciarnos sobre la legalidad y/o situaciones que se presenten al interior de las entidades relacionadas con sus situaciones administrativas.

 

En consecuencia, solo es viable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia objeto de su escrito, es así como procederemos a dar respuesta, así:

 

El Congreso de la Republica a través de la Ley 1474 de 2011, expidió la normativa por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Más adelante en diciembre del año 2013, el Gobierno Nacional expidió el Documento CONPES 167 en el mencionado documento contiene el componente principal de la Política Pública Integral Anticorrupción (PPIA). Éste tiene los elementos de política que están directamente relacionados con la gestión de la lucha contra la corrupción en el ámbito nacional; organizando las acciones y recomendaciones de corto y mediano plazo que conciernen a las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional

 

El Estatuto (Ley 1474 de 2011) crea la figura de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, integrada por representantes de los gremios económicos, por ONG con experiencia en el tema, universidades, medios, veedurías ciudadanas, el Consejo Nacional de Planeación, organizaciones sindicales. Entre sus funciones está realizar un informe anual de seguimiento, evaluación y recomendaciones de políticas, planes y programas en la materia; promover la adopción de códigos de ética y buenas prácticas en el sector privado; y hacer seguimiento especial a los casos e investigaciones por corrupción de alto impacto, entre otras.

 

Ahora bien, frente al particular la Ley 1474 de 20112, dispone:

 

ARTÍCULO 65. Comisiones Regionales de Moralización. Cada departamento instalará una Comisión Regional de Moralización que estará encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización y coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

La Comisión Regional estará conformada por los representantes regionales de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Contraloría Departamental, Municipal y Distrital. La asistencia a estas reuniones que se llevarán a cabo mensualmente es obligatoria e indelegable.

 

Otras entidades que pueden ser convocadas para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, cuando se considere necesario, son: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

 

Con el fin de articular las Comisiones Regionales de Moralización con la ciudadanía organizada, deberá celebrarse entre ellos por lo menos una reunión trimestral para atender y responder sus peticiones, inquietudes, quejas y denuncias.

 

ARTÍCULO 66. Conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. Créase la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por:

 

a) Un representante de los Gremios Económicos;

 

b) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción;

 

c) Un representante de las Universidades;

 

d) Un representante de los Medios de Comunicación;

 

e) Un representante de las Veedurías Ciudadanas;

 

f) Un representante del Consejo Nacional de Planeación;

 

g) Un representante de las Organizaciones Sindicales;

 

h) Un representante de Conferilec (Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto)

 

ARTÍCULO 67. Designación de Comisionados. La designación de los Comisionados Ciudadanos corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem.

El artículo 67 citado fue reglamentado por el Decreto 958 de 2016 3el cual establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.1.4.1.5. Provisión de vacantes. Las disposiciones de este decreto aplicarán, en lo pertinente, para suplir la vacante de cualquiera de las curules de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción que en adelante se presenten.

 

En caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2. enviarán a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

 

De acuerdo con la normativa en cita, en criterio de esta Dirección Jurídica, en caso de presentarse una vacante por causa distinta a la terminación del periodo respectivo, los organismos, asociaciones y agremiaciones a que se refiere el artículo 2.1.4.1.2 deben enviar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la terna correspondiente, en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a aquél en que se configure la vacancia.

 

De otra parte, frente al nuevo proceso, se deberá utilizar el mismo procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.1.1 y siguientes del Decreto 958 de 20164.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública

3«Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República,

4«Por medio del cual se reglamenta el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011 y se agrega un capítulo al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, por el cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República»