Concepto 207421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Carrera Docente
1 .Los derechos de carrera de adquieren por haber participado en un concurso público, abre sido nombrado en periodo de prueba y haberlo superado, así la inscripción en el escalafón de torna en un acto declarativo de los derechos de carrera mas no constitutivo de los mismo perfeccionándose así el ingreso a la carrera docente.
*20236000207421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207421
Fecha: 29/05/2023 02:41:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA / CARRERA DOCENTE â¿ RADICADO: 20239000240942 del 24 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual usted manifiesta: “Soy provisional docente en vacante definitiva en el municipio de Bello, actualmente estoy en proceso, admitida en concurso para Sabaneta, me gustaría saber si debo renunciar y como procede mi vinculación. Y si debo renunciar en que momento lo debo hacer”.
En base a lo expuesto en su consulta, el artículo 128 de la Carta Política establece lo siguiente:
“ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”.
Ahora bien, sobre este punto es preciso tener claro lo que establece el Decreto-Ley 1278 de 20021, que señala:
“Artículo 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. 1
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto”.
Conforme el inciso segundo de este artículo, los derechos de carrera se adquieren por haber participado en un concurso, haber sido nombrado en periodo de prueba y haberlo superado, así la inscripción en el escalafón se torna en un acto declarativo de los derechos de carrera mas no constitutivo de los mismos perfeccionándose así el ingreso a la carrera docente.
Con el cumplimiento de estos tres (3) requisitos se genera la inscripción en el registro público de carrera docente.
En ese orden de ideas, para su caso en concreto, y teniendo las prohibiciones de carácter constitucional deberá renunciar a su cargo antes de posesionarse en periodo de prueba cuando estén en firme las listas de elegibles del concurso respectivo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE PAGINA
1“Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”.