Concepto 284511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia.
Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio, razón por la cual es competencia de la autoridad nominadora concederla o no para efectos de no afectar la prestación del servicio público.
**20236000284511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000284511
Fecha: 10/07/2023 09:20:46 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Licencia RADICACIÓN: 20239000609382 del 8 de junio de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la licencia ordinaria no remunerada de un docente, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de licencia, el Decreto 2277 de 19791indica:
“ARTÍCULO 62. LICENCIAS. El docente se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.
ARTÍCULO 63. LICENCIA ORDINARIA. Los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria a solicitud propia y sin remuneración hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. Las licencias ordinarias serán concedidas por la autoridad nominadora pero, en casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar al docente para separarse del servicio mientras se expide la correspondiente providencia.”
De la disposición referida se desprende que los docentes tienen derecho a licencia renunciable ordinaria, a solicitud propia y sin remuneración, hasta por noventa (90) días al año, continuos o discontinuos. Así mismo, la norma puntualiza que las licencias serán concedidas por la autoridad nominadora.
En el mismo sentido, el Decreto Ley 1278 de 20022establece:
“ARTÍCULO 59. Licencia no remunerada. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua, según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El nominador la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante el término de la licencia no se podrá desempeñar otro cargo público retribuido, y el tiempo de servicio no se contabiliza para ningún efecto.”
De acuerdo con lo señalado, los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a licencia no remunerada siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio, razón por la cual es competencia de la autoridad nominadora concederla o no para efectos de no afectar la prestación del servicio público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.”
2“por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”