Concepto 228001 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
"La inhabilidad relativa al parentesco para ser alcalde, en criterio de esta Dirección Jurídica se cumplen ambos presupuestos, tanto el grado de parentesco entre hermanos, como el ejercicio de dirección administrativa de su pariente en el respectivo municipio. Por ende, a fin de no inhabilitar su postulación como alcalde su hermano debió renunciar 12 meses antes de la fecha de elecciones."
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20236000228001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000228001
Fecha: 09/06/2023 08:02:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20232060294562 del 18 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Puedo aspirar a ser elegido alcalde de un municipio donde mi hermano es gerente de un ente descentralizado?
- ¿Con cuánto tiempo mínimo en relación con la fecha de inscripción o de elección debe renunciar mi hermano al cargo de gerente de un ente descentralizado para no incurrir en inhabilidad o incompatibilidad con mi aspiración electoral a la alcaldía?
- ¿Si mi hermano se encuentra posesionado en un cargo directivo de una entidad del municipio puedo aspirar a ser elegido alcalde de ese mismo ente territorial?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio.
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
En este entendido, respecto de las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 20003 modificatoria de la Ley 136 de 19944, en lo relativo a la relación de parentesco, establece:
ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio (Subrayado fuera de texto).
Conforme a lo anterior, no puede ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga, entre otros, vínculo de parentesco en primer grado de afinidad con empleados que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
Así las cosas, el presupuesto de la norma precisa dos aspectos, a estudiar ante la inhabilidad para ser alcalde en el mismo municipio donde labora su pariente, el primero, el grado de parentesco entre hermano y el segundo, el ejercicio de autoridad en el respectivo municipio.
En cuanto al primer presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad.
Por su parte, el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, los gerentes ejercen dirección administrativa por cuanto están autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
- ¿Puedo aspirar a ser elegido alcalde de un municipio donde mi hermano es gerente de un ente descentralizado?
Conforme a la inhabilidad relativa al parentesco para ser alcalde, en criterio de esta Dirección Jurídica se cumplen ambos presupuestos, tanto el grado de parentesco entre hermanos, como el ejercicio de dirección administrativa de su pariente en el respectivo municipio. Por ende, a fin de no inhabilitar su postulación como alcalde su hermano debió renunciar 12 meses antes de la fecha de elecciones.
- ¿Con cuánto tiempo mínimo en relación con la fecha de inscripción o de elección debe renunciar mi hermano al cargo de gerente de un ente descentralizado para no incurrir en inhabilidad o incompatibilidad con mi aspiración electoral a la alcaldía?
Se reitera la conclusión dada en el punto anterior, en tanto su hermano al ser director de un ente descentralizado, ejerce autoridad administrativa, por lo cual debió renunciar dentro de los 12 meses previos a la fecha de elecciones.
- ¿Si mi hermano se encuentra posesionado en un cargo directivo de una entidad del municipio puedo aspirar a ser elegido alcalde de ese mismo ente territorial?
Sin perjuicio de la conclusión del punto 1. Si a la fecha en que se emite este concepto, su hermano no renunció 1 año antes de la fecha de elecciones se configura la inhabilidad para postularse como alcalde.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz.
2Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
3«Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional»
4«Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios»