Concepto 284011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 284011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de julio de 2023

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario.

Lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.

*20236000284011*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000284011

Fecha: 09/07/2023 08:48:43 p.m.

Bogotá

 

Referencia: JORNADA LABORAL â¿ HORARIO ¿La Ley 2101 de 2021 es aplicable a los servidores públicos? Radicación No. 20239000671562 del 6 de julio de 2023.

 

En atención a la petición de la referencia, mediante la cual consulta si la Ley 2101 de 2021 es aplicable a los servidores públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos.

 

La Ley 2101 de 20211, en su artículo 2 establece:

 

«ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: (...).» (Destacado nuestro)

 

En ese orden de ideas, la norma en comento fue concebida para promover la productividad empresarial del sector privado, es decir, dentro del ámbito de aplicación de la misma no se incluyeron a los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales).

 

De esta forma, y dando respuesta a su consulta, lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones