Concepto 284011 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de julio de 2023
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario.
Lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.
*20236000284011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000284011
Fecha: 09/07/2023 08:48:43 p.m.
Bogotá
Referencia: JORNADA LABORAL â¿ HORARIO ¿La Ley 2101 de 2021 es aplicable a los servidores públicos? Radicación No. 20239000671562 del 6 de julio de 2023.
En atención a la petición de la referencia, mediante la cual consulta si la Ley 2101 de 2021 es aplicable a los servidores públicos, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
La Ley 2101 de 20211, en su artículo 2 establece:
«ARTÍCULO 2. Duración Máxima de la Jornada Laboral. Modifíquese el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones: (...).» (Destacado nuestro)
En ese orden de ideas, la norma en comento fue concebida para promover la productividad empresarial del sector privado, es decir, dentro del ámbito de aplicación de la misma no se incluyeron a los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales).
De esta forma, y dando respuesta a su consulta, lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones