Decretos Salariales 288 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 288 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0288 DE 2024

 

(Marzo 05)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1 de enero de 2024, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

 

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

16.901.145

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

16.901.145

Juez de Dirección o de Inspección

16.901.145

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

16.901.145

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

 

 

16.901.145

Juez del Circuito

15.547.734

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 

15.547.734

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 

15.547.734

Juez Municipal

15.081.164

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 

15.081.164

Juez de Instrucción Penal Militar

15.081.

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de la Policía

 

 

15.081.164

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

12.263.901

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

11.846.821

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

11.385.874

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 891 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de marzo del año 2024

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA