Concepto 207141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO PERSONAL
- Subtema: Reubicación -comisaria de familia

No es procedente la reubicación o modificación de las funciones que se encuentran específicamente señaladas en la Ley 1098 de 2006, de manera que no resulta viable que se les asignen otras.

 

*20236000207141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000207141

Fecha: 29/05/2023 11:50:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Reubicación. ¿Es procedente reubicar por prescripción médica a la Comisaria de Familia? RAD.: 20232060243372 del 25 de abril de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida por competencia a este Departamento Administrativo, por el Ministerio del Trabajo, a través de la cual consulta sobre la reubicación por prescripción médica de la comisaria de familia; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente frente a sus tres interrogantes, es imperante aclarar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la 1 democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, como tampoco revisar, aprobar u ordenar movimientos del personal; por tal motivo este Departamento Administrativo carece de competencia para dar respuesta puntual a cada uno de sus interrogantes, por lo que solo se abordará de manera general el tema objeto de consulta en los siguientes términos.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 20062para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia; en ese sentido, la calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el artículo 80 de la mencionada ley, que frente al particular establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:

 

1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.

 

2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.

 

3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho

 

Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”

 

De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia se debe: ser abogado en ejercicio, portar tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso, el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.

 

Así las cosas, la administración al crear y proveer el cargo de Comisario de Familia tiene en cuenta el cumplimiento de una ley, en consecuencia, quien accede a ese empleo debe 2 cumplir las funciones que le son asignadas, y por ende no procedente reubicar el empleo en la medida que no existen más cargos que permitan cumplir con las necesidades del servicio, pues los requisitos y calidades para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una Ley y quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.

 

De lo anterior, respecto al empleo de comisario de familia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente la reubicación o modificación de las funciones que se encuentran específicamente señaladas en la Ley 1098 de 2006, de manera que no resulta viable que se les asignen otras.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Maia Borja

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.