Concepto 207131 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso
"De acuerdo con lo previsto en la Ley 344 de 1996, el retiro forzoso de los docentes universitarios se producirá hasta por diez (10) más que el que rige para los demás servidores públicos, en ese sentido, y como quiera que en la actualidad el retiro forzoso de los servidores públicos es de setenta (70) años, se colige que los docentes universitarios podrán prestar sus servicios hasta diez años más; es decir, hasta la edad de ochenta (80) años, siempre que, como ya se indicó se trate de funciones relacionadas con la docencia."
*20236000207131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207131
Fecha: 29/05/2023 11:49:51 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: DECRETO PRESIDENCIAL. Ámbito de aplicación. ¿El Decreto 444 de marzo de 2023 es aplicable a la rama ejecutiva del nivel territorial? RAD: 20232060241972 del 25 de abril de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si el Decreto 444 de marzo de 2023 es aplicable a la rama ejecutiva del nivel territorial; al respecto me permito señalar:
El Decreto 444 del 29 de marzo de 20231, en relación con su objeto y ámbito de aplicación, dispuso:1
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 2023.” (subrayado y negrilla fuera del texto)
Por su parte, el Decreto 111 del 15 de enero de 19962, señaló lo siguiente en relación con la cobertura del estatuto orgánico presupuestal:
“ARTÍCULO 3. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2; L. 179/94, art. 1). (subrayado y negrilla fuera del texto)
En atención a lo antes anotado, esta Dirección Jurídica concluye que, el Decreto 444 de 2023 no es aplicable a las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de nivel territorial, por cuanto según lo normado en el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 111 de 1996, el presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. 2
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
2 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.