Concepto 207101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Extensión de Beneficios
los acuerdos logrados entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y la Administración deberán ser extensivos a todos los empleados públicos de la respectiva entidad, sin importar si se encuentran o no afiliados al sindicato.
*20236000207101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000207101
Fecha: 29/05/2023 11:49:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Extensión de beneficios. ¿Los beneficios obtenidos mediante acuerdo sindical son extensivos a todos los empleados de la entidad territorial? RADICACIÓN: 20232060234862 del 21 de abril de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, remitida por competencia a este Departamento Administrativo por el Ministerio del Trabajo, a través de la cual consulta si los beneficios obtenidos mediante acuerdo sindical son extensivos a todos los empleados de la entidad territorial; al respecto, me permito señalar:
El artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 de 20151, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, consagra que las disposiciones contenidas en la mencionada norma se aplicarán a los empleados de las entidades u organismos públicos.1
En ese sentido, se tiene que el Decreto 1072 de 2015 se aplica a los empleados públicos, entendiendo por tales, quienes se vinculan a la Administración Pública mediante una relación legal y reglamentaria; es decir, mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión.
Así las cosas, en respuesta a sus interrogantes, esta Dirección Jurídica concluye que, los acuerdos logrados entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y la Administración deberán ser extensivos a todos los empleados públicos de la respectiva entidad, sin importar si se encuentran o no afiliados al sindicato.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.