Concepto 271191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271191 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde

"Solamente en el caso que los parientes de empleados públicos en los grados de parentesco que determina la norma, hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección; se encontraría inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio."

*20236000271191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271191

Fecha: 30/06/2023 07:25:35 a.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar al cargo de alcalde municipal RADICACIÓN: 20232060653262 del 29 de junio de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que el pariente (hermano) de un miembro de una asociación indígena se postule para ser elegido alcalde municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación con las inhabilidades para ser elegido alcalde la Ley 617 de 20001 indica:

“Artículo 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

"Artículo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

  1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
  1. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  1. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
  2. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un período de doce (12) meses antes de la fecha de la elección". (Resaltado fuera del texto original)

De la norma anterior se precisa que no podrá ser alcalde municipal o distrital, entre otras, quien se encuentre en segundo grado de consanguinidad con empleados públicos que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awa Camawari Ricaurte es de carácter privado; por consiguiente, sus integrantes no cuentan con la calidad de empleados públicos.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, solamente en el caso que los parientes de empleados públicos en los grados de parentesco que determina la norma, hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección; se encontraría inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio.

Por lo anterior y como quiera que los integrantes de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awa Camawari Ricaurte no cuentan con la calidad de empleados públicos, se deduce que no se cumplen con los presupuestos legales para evidenciar que exista inhabilidad, por lo tanto, y con el fin de dar puntual respuesta a su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, no existe inhabilidad para que hermano de un integrante de dicha asociación se postule para ser elegido alcalde en el mismo municipio, pues no existe norma que lo prohíba.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Harold Herreño

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".