Concepto 271071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

"Quien es condenado en un proceso penal a una pena privativa de la libertad y es inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, tendrá que advertirlo inmediatamente a la administración y renunciar a su empleo. En caso de no hacerlo, la administración está facultada por la norma para revocar el nombramiento."

*20236000271071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271071

Fecha: 29/06/2023 07:01:27 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Inhabilidad sobreviniente por condena penal. RADS.: 20232060297962 y 20232060298142 del 23 de mayo de 2023.

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 2023RS067209, en la cual consulta si un empleado de carrera administrativa que es condenado penalmente por la comisión de un delito, pierde su empleo o puede regresar a éste una vez cumpla su condena, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el asunto consultado, se tiene que la Ley 1952 de 20191, establece:

ARTÍCULO 42. Otras inhabilidades. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

(...)

  1. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma. (...)” (Subrayado nuestro)

De otro lado, el Decreto 1085 de 20152, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
  2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.(...)”

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
  2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. (...)”

ARTÍCULO 2.2.5.1.14 Inhabilidad sobreviniente al acto de nombramiento o posesión. En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, la persona deberá advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración procederá a revocar el nombramiento.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente no se haya generado por dolo o culpa del nombrado o del servidor, declarado judicial, administrativa, fiscal o disciplinariamente, siempre que sus actuaciones se ciñan a la ley y eviten los conflictos de interés, el servidor público contará con un plazo de tres (3) meses para dar fin a esta situación, siempre y cuando sean subsanables.” (Destacado nuestro)

Con base en la normativa que antecede, esta Dirección Jurídica deduce que hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, constituye inhabilidad para desempeñar cargos públicos, así como para suscribir contratos con el Estado, por cuanto tal condición es un requisito para el nombramiento y para ejercer el empleo o suscribir el contrato.

De igual manera, cuando sobrevenga una inhabilidad a quien ha sido nombrado para ejercer un empleo público, como es el caso de una condena penal, en la que se imponga como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio funciones públicas de forma posterior a la vinculación del servidor, éste tiene la obligación de advertirlo inmediatamente a la administración y presentar renuncia al empleo, de lo contrario, la administración deberá proceder a revocar el nombramiento.

En este orden de ideas, y para el caso objeto de consulta, se infiere que quien es condenado en un proceso penal a una pena privativa de la libertad y es inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, tendrá que advertirlo inmediatamente a la administración y renunciar a su empleo. En caso de no hacerlo, la administración está facultada por la norma para revocar el nombramiento.

Además, debe recordarse que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley 909 de 2004, el retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 41 de la misma normativa, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley.

Por lo tanto, se deduce que en una situación como la planteada en su consulta, no existe ningún mecanismo legal que le permita a un empleado condenado por la comisión de un delito a pena privativa de la libertad conservar su empleo o los derechos de carrera administrativa mientras cumple la pena a la que fue condenado.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.