Concepto 271021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271021 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

"El cónyuge o compañero permanente de la Comisaria de Familia, no se encuentra inhabilitado para contratar con la Alcaldía en el mismo municipio."

*20236000271021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271021

Fecha: 29/06/2023 06:13:59 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleados del Nivel Directivo, Asesor y/o Ejecutivo en el mismo municipio. RAD. 20239000604922 del 7 de junio de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad para contratar con una alcaldía municipal, por parte de la esposa o compañera permanente de persona que desempeña funciones de comisario de familia, en la misma alcaldía, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:

“Artículo 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

(...)

2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

(...)”( Negrilla fuera del texto).”

De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, el cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.

Sobre el cargo de Comisario de Familia, la Ley 2126 de 2021, “por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 2294 de 2023, indica lo siguiente:

Artículo 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales.” (Se subraya).

Como se aprecia, el cargo de Comisario de Familia pertenece al Nivel Profesional y, en tal virtud, no incluido en la prohibición contenida en el literal c) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1992, que extiende esta limitación a los niveles directivo, asesor y/o ejecutivo.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el cónyuge o compañero permanente de la Comisaria de Familia, no se encuentra inhabilitado para contratar con la Alcaldía en el mismo municipio.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.