Concepto 270411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación

"Cuando una persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas."

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

"Cuando una persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas."

*20236000270411*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270411

Fecha: 29/06/2023 03:56:09 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES Retroactivo Liquidación Vacaciones RADICADO. 20239000602802 del 07 de junio de 2023.

En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 7 de junio de 2023, mediante la cual consulta: “si una persona inicia (2) vacaciones en el mes de diciembre de 2022, en este caso 2 vacaciones que culminan hasta el 31 de enero de 2023, dichas vacaciones se liquidaron con el salario del año 2022, tiene derecho a que le paguen retroactivos de esas vacaciones con el aumento del 2023, siendo que no trabajo en el mes de enero por encontrarse disfrutando de sus vacaciones ya liquidadas y canceladas en diciembre de 2022.” nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, procedemos a pronunciarnos respecto de su interrogante en el siguiente sentido:

Respecto de las vacaciones, el Decreto Ley 1045 de 19781, establece lo siguiente:

 

“(...) ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. (...)

ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

c) Los gastos de representación;

d) La prima técnica;

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

f) La prima de servicios;

g) La bonificación por servicios prestado. (....)”

Con lo anteriormente expuesto, podemos concluir que cuando el funcionario salga al disfrute de sus vacaciones, se deberá liquidar con los factores expuestos en el Decreto precitado.

Por otra parte, es importante tener presente que los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, tanto para las entidades del orden nacional como territorial, tienen efectos retroactivos a partir del primero de enero del respectivo año y los mismos tienen incidencia sobre las asignaciones básicas mensuales de los empleos.

Así mismo, debe tenerse presente que durante el tiempo que un empleado se encuentra en vacaciones no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón, se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe precisarse que cuando una persona sale a vacaciones tiene derecho a percibir tres conceptos:

 

Bonificación por recreación

Prima de vacaciones

Salario (como se indicó por adelantado y también conocido como Sueldo de Vacaciones o descanso remunerado)

Ahora bien, cuando la persona sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones y la bonificación por recreación, son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.

No obstante, el salario de vacaciones (recibido por adelantado) se deberá reajustar, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero de cada año.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”