Concepto 270081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Edil

"Se encuentran inhabilitados para ser elegidos como edil, entre otros, quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil de los concejales o funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil en el Distrito Capital. Como se observa, la norma sólo extiende la restricción a funcionarios y no a contratistas."

*20236000270081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270081

Fecha: 29/06/2023 02:46:06 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar al cargo de edil RADICACIÓN: 20239000577452 del 30 de mayo de 2023

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a edil de una JAL en Bogotá, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las inhabilidades para ser elegido como edil, el Decreto Ley 1421 de 19931 dispone:

“ARTÍCULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes:

  1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y
  1. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, se encuentran inhabilitados para ser elegidos como edil, entre otros, quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o civil de los concejales o funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil en el Distrito Capital. Como se observa, la norma sólo extiende la restricción a funcionarios y no a contratistas.

Por ende y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si usted es contratista de la localidad de Kennedy su madre no estará inhabilitada para aspirar a edil de la misma localidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”