Concepto 270051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Movimiento de Personal

"Cuando una persona supere un concurso de méritos en Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, será nombrado en período de prueba, en la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer determinado en la convocatoria, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Sin embargo, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; razón por la cual, deberá determinar si al empleo al que aplica procede dicha posibilidad."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado

"Cuando una persona supere un concurso de méritos en Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, será nombrado en período de prueba, en la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer determinado en la convocatoria, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Sin embargo, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; razón por la cual, deberá determinar si al empleo al que aplica procede dicha posibilidad."

*20236000270051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270051

Fecha: 29/06/2023 02:34:28 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: EMPLEOS. / Traslado y/o Reubicación. Movimiento de personal empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Radicación: 20239000561432 del 29 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclarar o conceptuar, si la Dian puede legalmente trasladar a los funcionarios que llegamos mediante el Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020, a áreas y cargos con diferente propósito principal del empleo y diferentes funciones esenciales, respecto de los cargos a los cuales nos inscribimos y fuimos nombrados en periodo de prueba. Lo anterior, teniendo en cuenta los aspectos planteados en el documento adjunto. Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

El Decreto 71 de 20201 establece:

“ARTÍCULO 20. Clases de nombramiento. La provisión de empleos en la DIAN se realizará mediante las siguientes clases de nombramiento:

20.1 Nombramiento ordinario. Es aquel mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad con el presente Decreto-ley, tienen el carácter de empleos de libre nombramiento y remoción.

 

20.2 Nombramiento en período de prueba. El nombramiento en período de prueba se rige por las disposiciones previstas en el presente Decreto-ley.

20.3 Nombramiento provisional. Es aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria, un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no hubiese sido posible el encargo.

“ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público.

El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.” (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, el ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, se hará por concurso público.

El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; audiencia que se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba.

Por su parte, el Decreto 1072 de 19992 dispone:

“ARTÍCULO 18. Sistema de planta global. La DIAN tendrá un sistema de planta global y flexible consistente en un banco de cargos para todo el territorio nacional, que serán distribuidos por el Director General entre las distintas dependencias de la entidad, atendiendo a las necesidades del servicio.”

En cuanto a los criterios para el movimiento de personal, la normativa ibídem consagra:

“ARTÍCULO 46. Criterios para la rotación de puestos de trabajo. La rotación de los servidores de la contribución en los puestos de trabajo obedecerá a las necesidades del servicio en los diferentes procesos de la Entidad.

El paso de un puesto de trabajo a otro, o de una línea de carrera a otra, por solicitud del servidor de la contribución, solamente será posible cuando se acrediten los conocimientos y requerimientos del puesto en el cual se pretende la nueva ubicación, de acuerdo con los requisitos exigidos para el cargo y puesto de trabajo, según el perfil del servidor.

En todos los casos en que se produzca traslado de un puesto de trabajo a otro, el servidor de la contribución tendrá el deber de asistir y aprobar la formación establecida como requerimiento para el ejercicio del puesto de trabajo en el cual es reubicado, conforme con lo previsto en el numeral 10 del artículo 70 del presente Decreto

Cuando el traslado se produzca por decisión de oficio, la no aprobación de la formación de que trata este artículo no será impedimento para hacer efectiva la reubicación, pero en tal caso, dicha situación se tomará como factor negativo en la valoración del desempeño del respectivo periodo, según la reglamentación que se expida para el efecto.” (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con las normas transcritas, cuando una persona supere un concurso de méritos en Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, será nombrado en período de prueba, en la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer determinado en la convocatoria, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.

Sin embargo, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; razón por la cual, deberá determinar si al empleo al que aplica procede dicha posibilidad.

En todo caso, se podrán atender las disposiciones de movimiento de personal dispuestas para el sistema Específico de Carrera Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en los Decretos 1072 de 1999 y Decreto 71 de 2020 y demás normas complementarias.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincon.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN

2“Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”.