Concepto 205931 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: SERVIDOR PÚBLICO PROHIBICIÓN DE CONTRATAR A PARIETES EN LA MISMA ENTIDAD
"La persona que se pretende vincular como contratista es hijo de un empleado. Según el Código Civil colombiano, los padres y sus hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad y, por tanto, dentro de la prohibición para contratar. Debe verificarse entonces, si el pariente (el padre) desempeña un cargo del Nivel Asesor o del Nivel Directivo, caso en el cual, se configurará la"
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000205931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000205931
Fecha: 27/05/2023 01:27:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes en la misma entidad. RAD. 20232060285912 del 15 de mayo de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual si en un municipio donde alguien se desempeñe como asesor o jefe de control interno, puede un hijo de este funcionario adelantar algún contrato interadministrativo con dicho ente territorial, sin que esto cause alguna inhabilidad para su padre, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre la prohibición de contratar, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“Artículo 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2o. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
1. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)” (Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad
respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
Según la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende vincular como contratista es hijo de un empleado. Según el Código Civil colombiano, los padres y sus hijos se encuentran en primer grado de consanguinidad y, por tanto, dentro de la prohibición para contratar. Debe verificarse entonces, si el pariente (el padre) desempeña un cargo del Nivel Asesor o del Nivel Directivo, caso en el cual, se configurará la inhabilidad.
Así las cosas, esta Dirección considera que el consultante debe verificar si el cargo que desempeña el padre es del Nivel Asesor o del Nivel Directivo. De ser así, se configurará la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y, en consecuencia, la entidad no podría tramitar el contrato.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.