Concepto 205911 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 205911 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades para ser elegido personero municipal

"Según la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito."

 

*20236000205911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000205911

Fecha: 27/05/2023 12:26:06 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser primo del Personero Municipal. RAD. 20232060285122 del 15 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para el primo hermano del Personero municipal que aspira al cargo de alcalde, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como Alcalde Municipal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 37 dispone:

 

ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(...)

 

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

 

(...)” (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

Según la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 95, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculo de matrimonio o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad (como son los padres, hijos o hermanos), primero de afinidad (suegros, yernos, nueras) o único civil con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

 

De acuerdo con lo manifestado en su consulta, quien aspira al cargo de Alcalde es primo del actual Personero Municipal. Según el Código Civil colombiano, los primos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad, es decir, fuera del rango establecido en la inhabilidad y, por tanto, la inhabilidad no se configura.

 

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el primo del Personero Municipal no se encuentra inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido Alcalde del mismo municipio, por cuanto el elemento parental de la inhabilidad no se configura.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.