Concepto 286771 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para aspirar al cargo por ser pasante
Siempre y cuando el estudiante no haya sido vinculado laboralmente a la entidad, el pasante no tiene la calidad de empleado público y, en tal virtud, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo de Concejal. En cuanto a la posibilidad de que, en caso de ser elegido Concejal, continúe con la práctica o pasantía, se considera que esta opción no es viable, primero, porque la Constitución Política prohíbe suscribir contratos con las entidades públicas (en caso que la pasantía se realice mediante contrato) y, aun cuando el alcalde elegido no suscriba un contrato, estaría vinculado a la Alcaldía, entidad a la que debe hacer, en su calidad de Concejal, control político, evidenciándose una contradicción en su función de Concejal y como pasante de la Alcaldía.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000286771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000286771
Fecha: 10/07/2023 04:46:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser pasante. RAD. 20239000629682 del 20 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo pasante del SENA, realizando los trámites para realizar las pasantías con la alcaldía de Villavieja, estará inmerso en una inhabilidad para ser Concejal si realiza las pasantías en la alcaldía municipal de Villavieja, a sabiendas que el SENA realizará el pago de mi ARL y las prácticas se hará sin contrato de aprendizaje sino ad honorem, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
(...)" (Se subraya).
De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
- Que haya laborado como empleado público.
- Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
- Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
- O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
Para determinar si un pasante tiene la calidad de empleado público, debe acudirse a la Ley 1780 de 2016, “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, que sobre el particular dispone:
ARTÍCULO 13. PROMOCIÓN DE ESCENARIOS DE PRÁCTICA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
PARÁGRAFO 1. En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria. (...)
ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. (...) (Subraya fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
A su vez, la práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un período fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación, para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos. No obstante, la norma otorga la posibilidad de que el estudiante se vincule laboralmente, caso en el cual, tendrá la calidad de empleado público.
Así las cosas, (siempre y cuando el estudiante no haya sido vinculado laboralmente a la entidad), el pasante no tiene la calidad de empleado público y, en tal virtud, en criterio de esta Dirección, no se configura el primer elemento de la inhabilidad para aspirar al cargo de Concejal.
Los demás elementos de la inhabilidad no se analizarán por considerarlo innecesario.
En cuanto a la posibilidad de que, en caso de ser elegido Concejal, continúe con la práctica o pasantía, esta Dirección considera que esta opción no es viable, primero, porque la Constitución Política prohíbe suscribir contratos con las entidades públicas (en caso que la pasantía se realice mediante contrato) y, aun cuando el alcalde elegido no suscriba un contrato, estaría vinculado a la Alcaldía, entidad a la que debe hacer, en su calidad de Concejal, control político, evidenciándose una contradicción en su función de Concejal y como pasante de la Alcaldía.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó y aprobó Armando López Cortés
11602.8.