Concepto 205731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) es un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, su organización y funcionamiento se dan en los términos señalados en los artículos 39 y 65 de la Ley 489 de 19986.
*20236000205731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000205731
Fecha: 29/05/2023 03:37:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES. Naturaleza Jurídica. Departamento Administrativo de la Función Pública - Generalidades. Radicado. 20239000244032 de fecha 25 de abril 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a esta dependencia el 25 de abril de 2023, mediante la cual consulta con relación a la Naturaleza Jurídica del DAFP, me permito dar respuesta a la misma de la siguiente manera:
En primer lugar, es importante destacar el fundamento constitucional con relación a la creación de los departamentos administrativos en Colombia, la constitución política dispone en el artículo 150 que le corresponde al Congreso hacer las Leyes, ejerciendo por medio de ellas las siguientes funciones:
“(...) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.(...)”
Reseña Histórica
Los departamentos administrativos fueron creados en la reforma del año 1.945, con la finalidad de darle a la administración un desarrollo técnico que fuese completamente ajeno a los vaivenes de la política, razón por la cual sus directores, que tienen la misma categoría que los ministros, son funcionarios técnicamente capacitados y cuya gestión es eminentemente administrativa, dejando los aspectos políticos en manos de los ministros.
En 1958 mediante la Ley 191se crea el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un esfuerzo por dotar a la administración pública de un organismo encargado de administrar el personal al servicio del Estado; también se crea la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina que después tomó el nombre de Consejo Superior y actualmente es la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Durante la reforma administrativa de 1968 se expidió el Decreto 3057 mediante el cual se reestructuró el Departamento Administrativo del Servicio Civil y se creó el Fondo Nacional de Bienestar Social, adscrito al mismo y que fuera liquidado con el Decreto 2170 de 1992.
El 29 de diciembre de 1992 el Gobierno expide el Decreto 21692, y modifica sustancialmente el papel que el Departamento hasta ese momento había cumplido y que consistía en ejecutar programas de carrera administrativa y de bienestar social. Mediante este Decreto le encarga la formulación de políticas y la asesoría en materia de organizaciones y administración y gestión del talento humano al servicio del Estado. Este Decreto también cambió su nombre de Departamento Administrativo del Servicio Civil por el de Departamento Administrativo de la Función Pública.
En 1999 se expide el Decreto 14443, y se reestructura el Departamento teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 489 de 1998, en especial las relacionadas con la generación de políticas en materia de control interno, racionalización de trámites, desarrollo administrativo, sistemas de información, banco de éxitos de la administración pública, y las de recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.
En septiembre de 2000 el Departamento se reestructura nuevamente mediante el Decreto 16774y posteriormente en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública, se expide el Decreto 188 del 26 de enero de 2004, en el cual se asignan las funciones de formular las políticas generales de administración pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
En marzo de 2016 el Departamento modifica su estructura mediante el Decreto 4305 del 9 de marzo de 2016, el cual determina como su objeto el fortalecimiento de las 1 2 3 4 5 capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La actual estructura de la Función Pública se modifica mediante el Decreto 666 del 25 de abril de 2017, el cual determina la creación de la Oficina Asesora de Comunicaciones adscrita al Despacho del Director General, quien tendrá entre sus funciones Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico de la Función Pública, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices de la Dirección General.
Naturaleza jurídica del DAFP:
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) es un organismo del sector central de la administración pública nacional, pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, su organización y funcionamiento se dan en los términos señalados en los artículos 39 y 65 de la Ley 489 de 19986.
Objetivo DAFP
El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En Virtud del Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objetivo formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web 6 Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Sobre reforma administrativa
2“Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo del Servicio Civil”
3 por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Publica
4 “Por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
5Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
6 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."