Decreto 541 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 541 de 2007

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de febrero de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46556 de febrero 28 de 2007

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 541 DE 2007

DECRETO 541 DE 2007

(febrero 27)

por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46556 de febrero 28 de 2007.