Concepto 204511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Teletrabajo

"las entidades implementar el teletrabajo suplementario, en el cual, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el mismo desde una ciudad diferente toda vez que se requiere que el servidor asista algunos días de la semana de manera presencial a la sede de la entidad. Sin embargo, será competencia de cada entidad determinar las condiciones bajo las cuales pueda otorgar la modalidad a sus servidores, conforme a las necesidades del servicio que cada entidad presente y si es viable que sus servidores puedan desempeñarla desde una ciudad diferente a la de la sede de la entidad, siendo facultativo de las mismas su implementación."

*20236000204511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000204511

Fecha: 26/05/2023 12:34:13 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Teletrabajo. RADICACIÓN. 20232060298262 del 23 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea una situación particular con relación a un servidor público y consulta sobre la viabilidad de otorgarle la posibilidad de desempeñar sus funciones desde una ciudad (Cali) diferente a la ciudad (Bogotá) donde se encuentra ubicada la sede de la entidad bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a manera de información se manifiesta lo siguiente:1

 

Con relación a la modalidad de teletrabajo, mediante la Ley 1221 de 20082, el Congreso de la República establece las normas para promover y regular el Teletrabajo, definiendo el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

Dispuso lo siguiente, a saber:

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

 

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

 

Autónomos - son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

 

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.”

 

Para poder realizar teletrabajo la norma establece que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, además que debe ser suplementario lo que quiere decir que teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

 

El teletrabajo, es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Así mismo, se establece las diversas formas en las que se puede prestar el servicio por medio de esta modalidad; autónomo, suplementario y móvil.2

 

Posteriormente con el Decreto 884 del 30 de abril de 20123, incorporado en el Decreto 1072 de 20154, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008, a través del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el público.

 

De ambas disposiciones se concluye, que se regula el tema del teletrabajo para que las entidades del sector público, si lo consideran pertinente, procedan a llevar a cabo su implementación, atendiendo los lineamientos establecidos en ambas normas.

 

De otra parte, el Decreto 1083 de 20155en el Artículo 2.2.5.5.54 señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen, en consecuencia, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral.

 

Adicionalmente, de las normas emitidas en referencia a la organización laboral de teletrabajo y de las recomendaciones dadas por esta Dirección Jurídica, hay que tener en cuenta que el funcionario público trabajará unos días desde su residencia y otros días desde la entidad en la cual presta sus servicios. Igualmente, es preciso indicar que la administración antes de estudiar si se concede el teletrabajo a un empleado público deberá revisar cuidadosamente la guía jurídica del teletrabajo que se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, con el fin de cumplir con las demás condiciones, como es el caso de la visita al sitio en el que se desarrollaría el teletrabajo en compañía de la ARL.

 

Para este punto es importante señalar que, de acuerdo a concepto jurídico emitido por el Ministerio de Salud, por medio del radicado No 202211601602051 del 17 de agosto de 20226, el ministerio concluyó que, de la forma en que se encuentra estructurado actualmente el sistema de salud en Colombia, no se cuenta con un procedimiento de portabilidad adaptado a la modalidad de teletrabajo en dos ciudades diferentes, que garantice la prestación de servicios en salud de manera integral en ambas ciudades.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica, adicional a lo señalado por el Ministerio de Salud, y a la razón de garantizar una alternancia entre trabajo en casa y trabajo presencial para evitar el desarraigo del servidor, recomienda a las entidades implementar el teletrabajo 3 4 5 6.

 

suplementario, en el cual, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el mismo desde otra ciudad, toda vez que con esto limitaría la posibilidad de que al servidor se le realice seguimiento a sus funciones, metas y objetivos, así como retroalimentación a las labores desempeñadas y evaluación del trabajo encomendado.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que, de acuerdo a la normativa vigente, es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad y a las funciones del empleo particular, será facultativo otorgar o no la modalidad a algunos servidores.

 

No obstante, esta Dirección Jurídica recomienda a las entidades implementar el teletrabajo suplementario, en el cual, no sería viable cambiar el lugar de residencia para desarrollar el mismo desde una ciudad diferente toda vez que se requiere que el servidor asista algunos días de la semana de manera presencial a la sede de la entidad. Sin embargo, será competencia de cada entidad determinar las condiciones bajo las cuales pueda otorgar la modalidad a sus servidores, conforme a las necesidades del servicio que cada entidad presente y si es viable que sus servidores puedan desempeñarla desde una ciudad diferente a la de la sede de la entidad, siendo facultativo de las mismas su implementación.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Armando López Cortés

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

 

3Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

 

4Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

5Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

6https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Concepto%20jur%C3%ADdico%20202211601602051%20de%202022.pdf.