Concepto 269091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Delegación
"Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."
*20236000269091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000269091
Fecha: 29/06/2023 08:54:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS- ¿Es procedente la delegación de la facultad contractual? RAD. 20239000646932 del 27 de junino de 2023.
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un empleado público delegue la facultad contractual, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El artículo 122 de la constitución Política determina que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, por consiguiente, cada empleo debe contener de manera detallada las funciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los fines del Estado.
Frente al particular, esta Dirección Jurídica, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado salarial que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Por otra parte, respecto de la delegación de funciones, de manera general la Ley 489 de 19982, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARÁGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la anterior norma, la delegación de funciones podrá realizarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Ahora bien, en relación con la delegación en materia de contratación estatal, la Ley 80 de 19933, señala:
“ARTÍCULO 12.- De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso".
De acuerdo con la anterior norma, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
CONCLUSIONES
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir lo siguiente:
1.- Cada empleo debe contener de manera detallada las funciones correspondientes, a fin de dar cumplimiento a los fines del Estado.
2.- La Ley 489 de 1998 señala que, de manera general la delegación podrá recaer en empleados del nivel directivo o asesor vinculado a la entidad.
3.- Por otra parte la Ley 80 de 1993, señala que la delegación de la contratación podrá recaer en empleados del nivel directivo o en el nivel ejecutivo o su equivalente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”
2"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
3“Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública”