Concepto 266711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 266711 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de junio de 2023

Medio de Publicación:

SENTENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Inhabilidad para aspirar cargo personero municipal

El abogado, apoderado y servidor público, debe estar involucrado en el trámite de pago de la sentencia, pues es justamente quien conoce del asunto de manera particular.

SENTENCIAS JUDICIALES
- Subtema: Pago de Sentencia

El abogado, apoderado y servidor público, debe estar involucrado en el trámite de pago de la sentencia, pues es justamente quien conoce del asunto de manera particular.

SENTENCIAS JUDICIALES

*20236000266711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000266711

Fecha: 28/06/2023 11:04:02 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: SERVIDOR PÚBLICO. Abogado. Obligaciones. RAD. 20232060597402 del 6 de junio de 2023.

La Procuraduría General de la Nación, remitió a este Departamento su solicitud S-2023 - 050885 del 5 de junio de 2023, mediante la cual informa que funge como abogado del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses â¿ Regional Noroccidente en Medellín, entre sus funciones es representar la entidad ante los juzgados administrativos y tribunal. Entre los procesos adelantados, se encuentra una en la que fue fallada en contra en segunda instancia, ejecutoriada el 14 de abril. Se le solicitó por el nivel central de la entidad realizar los trámites, procedimientos con proyección de la resolución del pago de la sentencia judicial. Con base en la información precedente, consulta lo siguiente:

1- ¿Debe el mismo abogado que representó a la entidad en su defensa, realizar el trámite y proyección de la resolución del pago de la sentencia?

2- ¿Lo anterior contraria los principios de trasparencia en el actuar de los funcionarios públicos?

3- ¿Es un riesgo de corrupción el hecho que el mismo abogado que llevo la defensa conozca del procedimiento y participe en la proyección de la resolución de pago?

4- ¿Debe la entidad crear un procedimiento interno en Isolución (calidad ).?

5- ¿debe quedar establecido en ese procedimiento interno de la entidad que el abogado que conozca el proceso de defensa de la entidad no puede participar en su trámite?

 

6- El o los profesionales que hagan estas liquidaciones deben tener perfiles profesionales con conocimientos en economía, contables o ingenieros administrativos.

7- Si el abogado que defienda a la entidad realiza o participa en el trámite y proyección de la resolución de pago de la sentencia estaría cometiendo faltas disciplinarias por contrariar principios de la administración pública y de la misma Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso.

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente debe señalarse que, según lo informado en su consulta, se vinculó como servidor público y desempeña un cargo profesional como abogado, representando a la entidad en los procesos litigiosos en los que sea parte.

Esto significa que el análisis del cargo debe hacerse desde dos perspectivas: como abogado que representa judicialmente a la entidad y como servidor público.

Para el primero, la entidad confiere un poder especial a su servidor público de profesión abogado, mediante el cual éste le representará judicialmente en un proceso específico. Sobre el particular, la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, indica lo siguiente:

Artículo 77. Facultades del apoderado. Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.

(...)” (Se subraya).

Como se aprecia, la responsabilidad de los apoderados incluye las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia, sin que la norma haga diferencia entre fallos a favor y fallos en contra. Esto significa que, en el caso que en el proceso se haya emitido sentencia y se encuentre ejecutoriada en contra de su representado, para el caso, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, es deber del apoderado, realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia en contra.

Ahora bien, el abogado apoderado de la entidad, tiene simultáneamente la calidad de servidor público¸ lo que significa que tiene con el Instituto una relación laboral que implica subordinación.

Así, los abogados de las entidades públicas, en su rol de apoderados judiciales y de servidores públicos, deben atender sus obligaciones tanto en una y otra calidad, sin que su rol de representación judicial impida atender las funciones que como servidor le corresponden. Una de sus obligaciones consiste en apoyar a la entidad vencida en juicio, cumplir con su obligación constitucional y legal de pagar o reconocer lo ordenado en la sentencia.

De ninguna manera se produce un tipo de conflicto por parte del abogado, pues como apoderado y como servidor público de la entidad que representa, está en la obligación de realizar todas las gestiones que debe cumplir la entidad como consecuencia de una sentencia en contra, en la cual actuó a favor de sus intereses.

Si bien el ideal es que la entidad cuente con un procedimiento administrativo interno que indique la forma de proceder en los casos de sentencias en contra, lo cierto es que el Estado cuenta con herramientas que pueden apoyar tanto a las entidades como a los empleados en particular, para la evacuación del proceso de reconocimiento de un fallo condenatorio.

Así, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuenta con una GUÍA PARA LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO ASPECTOS PROCESALES Y PROBATORIOS1, que puede ser consultada para actuaciones como la expuesta.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:

  1. Como apoderado de una entidad pública que fue vencida en un proceso judicial, debe procurar el cumplimiento del fallo, aun cuando se trate de uno en contra, sin que constituya una violación a los principios de trasparencia en el actuar de los funcionarios públicos. Por el contrario, en su calidad de servidor público y de apoderado, debe velar porque las sentencias emitidas en contra de su poderdante, sea cumplida a cabalidad.
  2. No se evidencia un posible foco de corrupción.
  3. El ideal es que la entidad cuente con un procedimiento interno para realizar las gestiones necesarias para el pago de la sentencia. No obstante, en caso de no existir, el apoderado y servidor público debe buscar la guía de la entidad misma para realizar su tarea y acudir a las herramientas que tiene el Estado para atender estas actividades.
  4. Contrario a lo sugerido en la consulta, esta Dirección considera que el abogado, apoderado y servidor público, debe estar involucrado en el trámite de pago de la sentencia, pues es justamente quien conoce del asunto de manera particular.
  5. Las liquidaciones pueden ser realizadas por el abogado apoderado y para ello, se sugiere buscar el acompañamiento de otros profesionales de diversas áreas, para la realización de esta función.

 

  1. Considerando que no hay contradicción o desconocimiento de principio por ser el apoderado judicial también servidor público, no se considera que exista un posible conflicto de interés o violación de principios administrativos.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0415.pdf