Concepto 240941 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidades para aspirar a concejal
Para aspirar a los cargos de Concejal por ser contratista del municipio, deberán concurrir las siguientes situaciones: que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel, que el contrato haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección, que el contrato se ejecute en el mismo municipio, si es este el caso, estará inhabilitada para acceder al cargo de Concejal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000240941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000240941
Fecha: 15/06/2023 02:43:41 p.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades para aspirar a concejal RADICACIÓN: 20232060276112 del 10 de mayo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se le informe y aclare si, como contratista con el Municipio de Bolívar Valle, mediante la prestación de servicios de apoyo a la gestión, según Contrato No. PDS-039-2023, el cual no pude terminar en su total ejecución por problemas de salud; puedo aspirar al cargo de Concejal Municipal por elección popular en este municipio. Lo anterior, lo solicito en virtud de que no fui generadora ni manejé recursos públicos. sobre las inhabilidades para aspirar a concejal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 617 de 20001dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
- ...
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
- ...
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado1en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la Constitución o en la ley.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
Para aspirar a los cargos de Concejal por ser contratista del municipio, deberán concurrir las siguientes situaciones:
Que se haya suscrito un contrato con alguna entidad pública, de cualquier nivel.
Que el contrato haya sido suscrito dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que el contrato se ejecute en el mismo municipio.
Si es este el caso, estará inhabilitada para acceder al cargo de Concejal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1"Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".